la presencia de más de 11 personas y que la Fiscal Auxiliar, a pesar de
ver que la niña no quería que la tocaran, no suspendió el examen. Alega
que el tercer examen se realizó en el Instituto de Medicina Legal de la
Corte Suprema de Justicia, y que a la niña V.R.P. no se le administró
ningún sedante, contrariando lo recomendado por la psiquiatra.
Asimismo, sostiene que no había para ese momento, autoridad judicial o
de la Procuraduría Departamental de Justicia que tutelara los derechos
de la niña como parte del proceso.
19.
La peticionaria alega que el 22 de noviembre de 2001 envió una
carta al SILAIS (Sistemas de Atención Integral de Salud) del
Departamento de Jinotega, denunciando la forma como se realizaron
estos exámenes, pero que esta entidad declaró que el órgano
competente era la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de
Justicia, por ser el médico forense miembro del Poder Judicial 16. En
virtud de ello, señala que interpuso denuncia ante la Comisión
Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia el 30 de abril de 2002
(queja No. 357-2002) solicitando que se enviara un inspector judicial,
pero que no recibió respuesta.
20.
La peticionaria señala que la niña sufre severos traumas no sólo
por el delito del cual fue víctima, sino también por las arbitrariedades
que sufrió por parte de las autoridades. En este sentido, alega que la
niña V.R.P. ha estado recibiendo asistencia sicológica y psiquiátrica
desde octubre de 2003 y que sus síntomas son depresión, ansiedad,
vigilancia excesiva, y conducta de auto-mutilación debido a que continúa
teniendo recuerdos relacionados con el abuso sexual 17. Asimismo,
sostiene que la psiquiatra que evaluó a V.R.P -a solicitud del Juez
suplente de Distrito Penal de Jinotega- estimó que V.R.P. “necesitará,
casi siempre, (…) ayuda de sicoterapeuta, (…) [por] el daño recibido en
su esfera física y síquica. (…) Por lo tanto, por precaución a no hacer
más daño en su persona, se indica evitar la revictimización de la
paciente, no permitiendo que ella siga estando presente en los
recuerdos del hecho acaecido o de perjuicio que le haya sucedido o
interrogándosele al respecto”18.
16 Comunicación de la peticionaria de fecha 11 de febrero de 2005, recibida en la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH en fecha 16 de marzo de 2005.
17 Comunicación de la peticionaria de fecha 10 de enero de 2005, en la cual anexa
una comunicación de la organización que alega presta ayuda psicológica a V.R.P. de
fecha 3 de enero de 2005.
18 Véase en documento remitido por la peticionaria sobre Informe de seguimiento de
21 de febrero de 2002, elaborado por la Dra. María Delma Terán Caldera del Hospital
Victoria Motta de Jinotega, en comunicación dirigida al Juez suplente de Distrito Penal
de Jinotega.
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