6 la jurisprudencia del sistema interamericano, esto es, el de la aplicación selectiva de un marco legal a un grupo incluido en la cláusula de no discriminación consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Además, la Corte podrá analizar bajo los derechos a la igualdad y no discriminación, las diferentes manifestaciones de dicha aplicación selectiva y el efecto contaminador que puede tener, a la luz de dichos derechos, la consideración de la pertenencia étnica de una persona en una decisión judicial, más aún cuando se trata del ejercicio del poder punitivo del Estado. Por otra parte, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia en materia de reparaciones, en particular, medidas de no repetición que trascienden a las víctimas del caso y que son necesarias para enfrentar el uso de prejuicios y estereotipos en contextos de aplicación discriminatoria de un marco legal en perjuicio de un grupo claramente identificado. Asimismo, el presente caso requiere del análisis de la legislación aplicada desde la perspectiva del principio de legalidad y ciertas garantías del debido proceso, con un impacto en la definición de estándares sobre la materia. En cuanto a las garantías de debido proceso, la Comisión considera que el presente caso representa una oportunidad para que la Corte defina los estándares aplicables al uso de testigos con identidad reservada a la luz de la Convención Americana. Además, el caso permitirá que la Corte fije parámetros sobre la aparente tensión entre el alcance del derecho a recurrir el fallo y los principios que sustentan los sistemas procesales penales acusatorios. Teniendo en cuenta que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, en virtud del artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte, la Comisión se permite ofrecer los siguientes peritajes: 1. Martin Scheinin, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes para el análisis de la compatibilidad de una legislación antiterrorista con el principio de legalidad y las garantías del debido proceso. El perito también analizará la legislación antiterrorista aplicada a las víctimas a la luz de dichos estándares y formulará consideraciones sobre las modificaciones necesarias para compatibilizar la referida legislación con la Convención Americana. 2. Rodolfo Stavenhagen, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de no discriminación, particularmente la aplicación de dichos estándares a una situación de aplicación selectiva de una norma en perjuicio de un grupo comprendido dentro de las cláusulas de no discriminación en el derecho internacional de los derechos humanos. Complementariamente, el perito analizará el contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en Chile respecto de miembros del pueblo indígena Mapuche y sus diferentes manifestaciones y efectos, a la luz de tales estándares. 3. Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá a la figura de los testigos de identidad reservada en el marco de un proceso penal, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos. El perito analizará el tratamiento que esta temática ha recibido en otros sistemas de protección de derechos humanos. Finalmente, de acuerdo a la información disponible ante la CIDH, las personas que representan a las víctimas en el presente caso son: 1. Jaime Madariaga De la Barra e Ylenia Hartog, en representación de Segundo Aniceto Norín Catrimán y de Pascual Huentequeo Pichún Paillalao. Los datos de contacto con que cuenta la CIDH son:

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