246.
En el presente caso, la Comisión ha dado por probado: i) que Eduardo José Landaeta
fue detenido el 29 de diciembre de 1996 por parte de funcionarios policiales del CSOP, sin que se le
informara a sus padres de manera inmediata sobre la detención y sus razones, y sin que fuera llevado
ante autoridad competente para efectuar el respectivo control judicial de la privación de libertad; ii) que
permaneció el 29 de diciembre de 1996 en una comisaría de policía local; iii) que el 30 de diciembre de
1996 fue llevado al Comando Central de la Policía del Estado Aragua; iv) que el 31 de diciembre de 1996
Eduardo José debía ser trasladado a la sede del CTPJ, lugar al cual no pudo llegar pues la mañana del
mismo día fue privado de su vida mediante 15 impactos de arma de fuego; v) que sus padres, una vez
tomaron conocimiento de la detención, se apersonaron ante los diferentes lugares de reclusión en los
cuales estuvo Eduardo José, a fin de informar que se trataba de un adolescente de 17 años y que corría
peligro; vii) que una funcionaria del Comando Central de la Policía del Estado Aragua, así como un
comisario del lugar, le indicó al padre de Eduardo José que había algunos policías que lo querían matar;
y viii) que no se notificó a ninguna entidad o autoridad especializada para asegurar los derechos del niño
detenido.
247.
La versión policial consistió en que la patrulla en la cual era trasladada la víctima desde
el Comando Central de la Policía de Aragua hasta el CTPJ, fue interceptada por un grupo de sujetos
desconocidos y encapuchados quienes procedieron a arrebatarles las armas a los funcionarios y a
disparar en contra de Eduardo José Landaeta, supuestamente dejando también herido al funcionario
Freddy Blanco, uno de los tres policías comisionados para el traslado.
248.
Por su parte, los padres de la víctima insistieron desde el inicio del procedimiento interno
en las inconsistencias de la versión oficial con las pruebas técnicas y en que Eduardo José había sido
ejecutado extrajudicialmente por funcionarios policiales del CSOP, quienes lo habían amenazado
previamente, habían efectuado allanamientos ilegales a su hogar y habían asesinado a su hermano
Igmar Alexander un mes antes, supuestamente en el marco de un “enfrentamiento”. En tal sentido,
resaltaron que el caso de Eduardo José se enmarca en el contexto de ejecuciones extrajudiciales que se
presenta en Venezuela desde hace más de una década, con un patrón de similares características.
249.
En el presente caso, la Comisión analizará en primer lugar el actuar del Estado desde el
momento mismo de la detención, posteriormente la falta de una explicación satisfactoria sobre la muerte
violenta bajo su custodia y, finalmente, se pronunciará sobre la atribución de responsabilidad.
250.
En primer lugar, la Comisión recuerda que la detención de Eduardo José Landaeta
Mejías fue ilegal y arbitraria, en los términos ya descritos en el presente informe. Especialmente, no
resulta claro, en ningún documento oficial, cuál era la finalidad de detener a un niño sin orden judicial ni
una situación de flagrancia. En suma, la finalidad de la detención de Eduardo José Landaeta resulta
poco clara. Una vez detenido en estas circunstancias, las violaciones continuaron. Los funcionarios del
CSOP que detuvieron a Eduardo José no informaron a sus padres de manera inmediata de su detención
ni de las razones de la misma, a fin de que los mismos pudieran ejercer un recurso de exhibición
personal u otro equivalente para impugnar el arresto de su hijo. Una vez detenido, Eduardo José
Landaeta no fue llevado ante autoridad judicial competente para que se efectuara el control judicial de su
detención. Eduardo José permaneció durante dos días recluido en despachos policiales, sin que se
adoptaran las medidas necesarias para que fuera llevado a un lugar adecuado para su condición de
niño. Precisamente por la falta de cumplimiento de estas garantías mínimas, en ninguno de estos
momentos se logró aclarar la finalidad que perseguían tanto la detención como los traslados ordenados.
251.
Además, una vez apersonados los padres del niño y presentada la información sobre las
amenazas que había recibido y sobre la ejecución extrajudicial de su hermano un mes y medio antes,
tampoco se adoptaron medidas para proteger a Eduardo José Landaeta del riesgo que corría bajo
custodia del CSOP. En este momento tampoco se subsanaron las omisiones mencionadas.
252.
El Estado de Venezuela no ha llevado a cabo una investigación seria, oportuna y
exhaustiva sobre la muerte de Eduardo José, no obstante existían indicios de que había sido ejecutado
extrajudicialmente por los funcionarios policiales. En ese sentido, y tal como se analizará en detalle en la
sección relativa a los artículos 8 y 25 de la Convención, pasados más de 15 años de la muerte de