A lo largo de la investigación se ha presentado largos lapsos de inactividad. Tal como se indica, en algunos casos, estos lapsos de inactividad han durado hasta 3 años. En otras oportunidades, la inactividad se ha debido a las demoras en la remisión del expediente entre fiscalías y autoridades judiciales que han tenido conocimiento. Un ejemplo de ello lo constituyó la demora de 6 meses en la devolución del expediente a la Fiscalía Transitoria una vez se determinó el rechazo de la solicitud de sobreseimiento el 26 de enero de 2005. La inactividad durante largos períodos llevó a que pasara un tiempo excesivo en la solicitud de pruebas de vital importancia. Un ejemplo de ello lo constituye la solicitud de ampliación de la autopsia 8 años después de practicada, la solicitud de trayectoria balística 8 años después de los hechos y la solicitud de exhumación del cuerpo Eduardo José Landaeta, 10 años después de su muerte, no obstante desde el inicio de la investigación se tenía conocimiento de la precariedad del protocolo de autopsia. Los efectos nocivos del paso del tiempo para la solicitud de ciertas pruebas fueron puestos en evidencia cuando ante la solicitud efectuada el 26 de febrero de 2004, sobre la atención de emergencia prestada por el Centro Médico Maracay, el Director de esta entidad respondió indicando que no se contaba con registros de más de 5 años de antigüedad. Algunos testigos que aparecían relacionados con los hechos desde el inicio de la investigación fueron citados a declarar 8 y 10 años después. Tal es el caso del funcionario Samuel Uzcátegi y de la funcionaria Yasmira Thais Díaz. Un importante número de las pocas diligencias solicitadas y efectivamente practicadas por las instituciones respectivas, estuvo dirigido a determinar los antecedentes policiales y penales de la víctima. Se presentaron irregularidades en el resguardo de prueba fundamental para la determinación de los hechos. Tal fue el caso de las fotografías tomadas durante la inspección ocular del cadáver de Eduardo José el día de su muerte, las cuales se perdieron y no pudieron ser incorporadas al expediente. Pasados más de 15 años de ocurridos los hechos, aún no se han practicado pruebas fundamentales para la determinación de la verdad y de las respectivas responsabilidades. Esto fue reconocido por el Juzgado Cuarto el 9 de noviembre de 2004 al rechazar la solicitud de sobreseimiento, precisamente porque aún restaba por evacuar pruebas técnicas de vital importancia. Estas omisiones también fueron reconocidas por la Fiscalía Superior el 14 de julio de 2005. No se siguieron líneas lógicas de investigación que resultaban fundamentales para la determinación de los hechos. Por ejemplo, no se llevó a cabo diligencia investigativa alguna sobre las amenazas de muerte recibidas previamente por Eduardo José y su familia. Tampoco se investigaron las reiteradas afirmaciones de los padres de Eduardo José en el sentido de que una funcionaria del Comando Central de la Policía de Aragua y un Sargento de la misma entidad les sugirieron que no se fueran dado que había movimiento extraños alrededor de Eduardo José Landaeta Mejías. No se investigó la alegada presencia de los funcionarios que participaron en la ejecución extrajudicial que resultó en la muerte de Igmar Alexander Landaeta, en el Comando Central de Policía la noche antes de la muerte de Eduardo José, preguntando por él. Muchas de las diligencias e informaciones solicitadas por los funcionarios encargados de la investigación, no fueron practicadas ni enviadas, situación ante la cual o bien no se reiteraban las solicitudes, o dichas reiteraciones se daban años después. Tal es el caso de la trayectoria balística, la necrodactilia y la experticia de levantamiento planimétrico, todas relevantes para la reconstrucción de los hechos. La mayoría de los funcionarios citados del CSOP no acudieron a declarar, sin que les impusiera de su deber de colaborar con la averiguación de la verdad ni se les informara sobre las sanciones que su incomparecencia podría acarrear.

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