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podían ingresar a sus comandos ni disponían de armas para prestar su
servicio, dificultando una custodia “segura y efectiva”;
c)
respecto de la participación de los peticionarios en la planificación e
implementación de las medidas, “e[ra] inadmisible” que el Estado h[ubiera]
supuestamente designado a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y
Prevención (DISIP) y a la Policía del Municipio Libertador para implementar
las medidas, sin el consentimiento de los beneficiarios, cuando ellos habían
solicitado que los protegiera la Dirección Motorizada de la Policía
Metropolitana; y
d)
respecto al mecanismo de seguimiento, el 13 de marzo de 2003 la
Comisión envió una nota al Estado, en la cual le solicitó una reunión y, el 15
de abril de 2003, le reiteró dicho pedido. Se recibió una llamada de la Misión
Permanente de Venezuela ante la OEA para efectuar una reunión el 4 de junio
de 2003. La Comisión accedió a tal propuesta y le solicitó que le confirmara
por escrito, sin recibir respuesta alguna.
29.
El quinto informe del Estado de 15 de agosto de 2003 y sus anexos, mediante
el cual comunicó que el “Director General de la Policía Metropolitana, inform[ó] al
Director General de Coordinación Policial del Ministerio del Interior y Justicia, que la
protección requerida en las Medidas Cautelares a favor de […] Liliana Ortega e[ra]
suministrada por dos efectivos policiales de esa institución en forma diaria las 24
horas, además de un efectivo para la custodia de la sede de COFAVIC en un horario
de 08:00 a 17:00 de lunes a viernes”.
30.
El escrito de 3 de octubre de 2003 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
presentó sus observaciones al quinto informe del Estado, entre las cuales señaló:
a)
respecto de la investigación de los hechos, el Estado no presentó
información alguna sobre el estado de las investigaciones que originaron las
medidas provisionales. Además, los beneficiarios de las medidas continúan sin
tener acceso al expediente, ya que se encontraba “bajo reserva”. Asimismo,
el Ministerio Público insistió en inspeccionar los ordenadores de COFAVIC,
pedido al que se accedió siempre y cuando las experticias fueran realizadas
por “expertos internacionales independientes que go[zaran] de la confianza
de las víctimas”;
b)
respecto de las medidas de protección, los miembros de COFAVIC
seguían recibiendo amenazas y hostigamientos. Las señoras Maritza Romero,
Hilda (Gilda) Páez, Aura Liscano (Lizcano), Alicia González y Carmen Alicia
Mendoza no recibían medidas de protección efectivas de carácter
permanentes. La medida de custodia al local de COFAVIC sólo se
implementaba de lunes a viernes, de 9 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a
4:00 p.m., cuando en realidad el horario de trabajo era de 8:00 a.m. a 6:30
p.m. Asimismo, COFAVIC no contaba con los dispositivos mínimos de
seguridad para la detección de metales, armas de fuego y el funcionario de
custodia tampoco tenía armamento apropiado “para garantizar la protección
mínima requerida.” “Dado el incremento de las amenazas sufridas […]
COFAVIC […] en tres ocasiones durante los meses de julio, agosto y
septiembre se vio obligado a cerrar sus instalaciones por temor a recibir
agresiones directas”; y
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