6 humanos[;] condena los actos que directa o indirectamente impliquen o dificulten las tareas que desarrollen los defensores de derechos humanos en las Américas[;] exhorta a los Estados miembros a que intensifiquen su esfuerzo para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, [e] invita a los Estados miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos o las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, universalmente reconocido”; f) La Corte Interamericana debe concluir que el Estado no ha dado cumplimiento a las medidas provisionales requeridas por el Tribunal, lo que a la luz de la Convención constituye una gravedad sin precedentes en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, ya que pone en riesgo la vida e integridad personal de los defensores de los derechos humanos; g) “[U]no de los funcionarios que el Estado […] había asignado [a la custodia de la señora Liliana Ortega] está sometido a proceso por sicariato en el asesinato presunto de un líder de la oposición; y h) “[S]e deberá tomar en cuenta en la planificación de estas medidas de protección, además, [la entrega de] chalecos antibalas al personal de COFAVIC para su protección individual[;] […] la asignación de […] motos […] para desplazarse rápidamente en los difíciles momentos que han pasado algunos de los integrantes del equipo de COFAVIC; […] la instalación del dispositivo especial de detección de metales en el ingreso de COFAVIC y [la colocación de] una doble puerta de seguridad en la sede de COFAVIC con las características y requerimientos que se determine por parte de la Junta Directiva de COFAVIC; [la designación de] un Fiscal Nacional del Ministerio Público en consulta con los peticionarios, y [se deberá] solicitar […] al Estado […] una manifestación […] en favor del respeto y protección al trabajo de los defensores de derechos humanos en Venezuela […]”. 17. Los alegatos orales del Estado presentados en la misma audiencia pública, que se sintetizan a continuación: a) El exceso de democracia, el deseo de protagonismo y la añoranza de subsumirse dentro de la democracia participativa de los venezolanos, ha hecho entre otras cosas que proliferen desmesuradamente las organizaciones no gubernamentales a favor de los derechos humanos; b) “Es evidente que la doctora Liliana Ortega y su organización COFAVIC ha sido una preocupación del Estado venezolano”. “Simple y llanamente ha habido desorden, interrupción, en cuanto a las medidas cautelares y a las medidas provisionales en concreto o englobándolas en la medida de protección a la integridad personal e integridad física de la doctora Liliana Ortega […]”. “La implementación […] de las medidas cautelares o provisionales, […] no es fácil […] dentro del sistema burocrático de nuestros países y dentro de nuestra idiosincrasia […]”;

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