13 13. Que la Corte considera que es preciso que el Estado implemente y adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y la integridad personal de los adolescentes internos en el “Complexo do Tatuapé”, para que hechos como los descritos no se repitan. No basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean eficaces. * 14. Que el Estado señaló que para analizar la procedencia de las medidas provisionales es imprescindible el previo agotamiento de recursos en la jurisdicción interna (supra Visto 5). Al respecto, el Tribunal considera que dada la naturaleza misma de las medidas provisionales antes descrita (supra Considerando 7), no es posible condicionar la protección de los derechos humanos en situación de riesgo en extremo grave y urgente, a la exigencia del agotamiento de los recursos internos. * 15. Que los representantes han informado que tienen varias dificultades para ingresar y acceder a las unidades de internamiento del “Complexo do Tatuapé”. 16. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los representantes, y en general, debe mantenerlos informados sobre el avance de su ejecución. 17. Que el Estado debe proteger y respetar las funciones que puedan desempeñar organizaciones no gubernamentales y otros grupos o individuos que defienden los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas privadas de libertad, ya que éstas constituyen un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado5. * 18. Que los representantes solicitaron la ampliación de medidas provisionales a favor de la señora Conceição Paganele, con fundamento en los supuestos actos de intimidación, investigaciones penales, señalamientos públicos y amenazas de muerte en su perjuicio. La Comisión respaldó esta solicitud, y el Estado, por otro lado, solicitó el rechazo de la misma por falta de prueba. 19. Que los representantes argumentaron que en el mes de noviembre de 2005 ciertos funcionarios públicos presentaron acusaciones a través de la prensa, acusando a las organizaciones de defensa de derechos humanos y, especialmente, a la señora Paganele, de ser los responsables por las rebeliones, motines y la violencia en la FEBEM. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando décimo noveno; Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando décimo octavo. 5 Cfr. Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando décimo cuarto.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents