15 interamericano, dentro de un caso contencioso en el que se alegue violaciones a los derechos humanos. Por su parte, como lo ha señalado en ocasiones anteriores, esta Corte reconoce la existencia de la facultad, e incluso, la obligación del Estado de garantizar la seguridad y mantener el orden público6, por lo que no es dable impedir, a través de un procedimiento de medidas provisionales, que el Estado investigue las denuncias que se le presentan. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE 1. Reiterar al Estado que mantenga y adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste. Para ello, deberá continuar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir los brotes de violencia, así como para garantizar la seguridad de los internos y mantener el orden y la disciplina en el citado centro. 2. Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para impedir que los jóvenes internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre ellos encierros prolongados y maltratos físicos. 3. Reiterar al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata ordenadas en los puntos resolutivos anteriores, mantenga y adopte todas aquéllas medidas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el “Complexo do Tatuapé”, b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los jóvenes, c) separar a los internos, conforme a los estándares internacionales sobre la materia y teniendo en cuenta el interés superior del niño, y d) brindar la atención médica necesaria a los niños internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal. En este sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los niños detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 6 75. Cfr. Caso Neira Alegría y otros. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents