2
4.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los
representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
5.
Solicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todos los jóvenes
que residen en el “Complexo do Tatuapé” y, además, indique con precisión: a) datos
relativos a la identidad del menor; b) el día y hora del ingreso, el eventual traslado y
liberación, y c) si los adolescentes procesados y aquellos cuya situación legal ya ha sido
resuelta por el Poder Judicial se encuentran ubicados físicamente en diferentes secciones
del centro.
6.
Solicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las
medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias.
7.
Solicitar al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 6 de enero de 2006, sobre los resultados de la reunión que se llevará a
cabo entre las partes el 15 de diciembre de 2005 en la ciudad de São Paulo [,,,], así como
sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por la Corte, y solicitar a los
representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del Estado.
8.
Solicitar al Estado que con posterioridad al informe señalado en el punto
resolutivo anterior continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los representantes
de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado.
[…]
3.
La nota de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales
(en adelante “los representantes”) de 16 de diciembre de 2005, mediante la cual
solicitaron la inclusión como “co-peticionarias” en el presente caso a las siguientes
organizaciones no gubernamentales: Associação de Mães e Amigos da Crinça e do
Adolescente em Risco (AMAR), Associação Conectas Direitos Humanos (CONECTAS),
Fundação Projeto Travessia (TRAVESSIA) y Fundação Interamericana de Defesa dos
Direitos Humanos (FIDDH).
4.
El escrito de los representantes de 22 de diciembre de 2005, mediante el cual
informaron a la Corte sobre los resultados de la reunión celebrada entre las partes el
16 de diciembre de 2005 en la ciudad de São Paulo.
En este sentido, los
representantes señalaron que en esta reunión la propuesta del Gobierno Federal y de
la Comisión Interamericana consistió en la formación de un grupo de acompañamiento,
limitado a dos organizaciones representantes de los beneficiarios y dos representantes
del gobierno del Estado de São Paulo. Sin embargo los representantes rechazaron la
propuesta al considerar que el grupo no contaba con las cualidades técnicas necesarias
para alcanzar su objetivo final y, además, excluía a la otras organizaciones
representantes.
5.
El primer informe del Estado de 6 de enero de 2006 y sus anexos, mediante los
cuales, luego de concedida una prórroga, informó, inter alia, que:
a) en relación con el punto resolutivo primero, con el refuerzo de la seguridad
desde junio de 2005 y el retorno a las actividades pedagógicas en el “Complexo do
Tatuapé” se ha disminuido la ocurrencia de disturbios y fugas de manera
considerable. Durante los meses de noviembre y diciembre de 2005 se efectuaron
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