5 se hirieron al caer, otros fueron mordidos por perros, amenazados y ofendidos cuando ya estaba controlada la situación. El 27 de enero de 2006 murió el joven Ron Cesar Mustafá de Souza, de dieciséis años de edad, al ser herido severamente por otros compañeros durante un juego de fútbol. Las investigaciones sobre los hechos se encuentran bajo el conocimiento de la corregidora de la FEBEM y del 81º Distrito Policial de São Paulo. La actuación de los agentes de seguridad tanto del grupo de apoyo, como del grupo de intervenciones rápidas, son muchas veces denunciadas por los jóvenes como acciones continuas de violencia en su contra; d) el descontrol de la dirección de las unidades de internamiento y el deterioro de las condiciones mínimas para el cumplimiento de las medidas socio-educativas están presentes en gran parte del “Complexo do Tatapué”. En estas unidades no existe rutina, disciplina o programación desarrollada por el cuerpo técnico. En muchas de las unidades los jóvenes tienen el control y son quienes deciden qué actividades realizan. En el mismo contexto, hay una división jerárquica entre los jóvenes. Según tal división, en la mayoría de los casos los adolescentes considerados vulnerables son víctimas de abusos sexuales y golpes, y prestan pequeños servicios y favores a los referidos “líderes”; e) la ausencia de acompañamiento médico, psicológico y psiquiátrico de los adolescentes sumada a la escasez de actividades pedagógicas, deportivas, recreativas y religiosas, así como la ausencia de visitas de los familiares de muchos jóvenes genera un clima de insatisfacción y tensión que contribuye al agravamiento de las condiciones de internamiento, y al riesgo a la vida y a la integridad personal de los adolescentes, y f) la reunión realizada el 16 de diciembre de 2005 (supra Visto 3), con la presencia de delegados de la Comisión Interamericana, desafortunadamente no logró un resultado exitoso. 7. Las observaciones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 6 de marzo de 2006, en las que manifestó, inter alia, que: a) la continuación de los hechos de violencia e incidentes no aclarados, incluida la muerte de Roni César de Souza, así como la continua falta de seguridad y control, evidencian que el Estado no ha dado cumplimiento satisfactorio a su obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad personal de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé”, y que no ha adoptado las medidas de seguridad indispensables para impedir los incidentes violentos al interior del recinto bajo protección; b) el tratamiento otorgado a los internos por personal de seguridad estaría en conflicto evidente con toda obligación del Estado bajo la Convención Americana; c) el Estado no ha informado sobre el número, capacitación, distribución de turnos y condiciones de trabajo del personal que debe ocuparse de la custodia interna del establecimiento y que mantiene contacto directo con los adolescentes detenidos. Es claro que el desequilibrio entre el número de funcionarios encargados de la custodia y los internos impide cumplir a cabalidad con la función de control y cuidado de los mismos. Es necesario el incremento inmediato y la debida capacitación del personal de seguridad;

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