7 9. La comunicación de los representantes de 5 de abril de 2006, mediante la cual informaron sobre un motín ocurrido el 4 de abril de 2006, en el que resultaron heridas “al menos 32 personas”. 10. Las observaciones de los representantes de 10 de mayo de 2006 y sus anexos, mediante los cuales manifestaron, inter alia, que: a) acerca del punto resolutivo primero, se mantienen las condiciones de malos tratos para los jóvenes. Recibieron denuncias por parte éstos, sobre supuestas agresiones físicas y psicológicas por parte de los funcionarios de FEBEM; b) acerca del punto resolutivo segundo, son innumerables las señales de agresiones que en diversos informes han tenido conocimiento. Las mismas han sido investigadas por la Corregidora o Auditora y han dado lugar a separar a algunos de los funcionarios involucrados en tales actos. Sin embargo, es evidente la intimidación y amenazas como represalia a tales denuncias. La continuidad de tumultos y otros episodios denota la falta de control por parte del Estado. En una visita realizada se notó que los jóvenes pasaban días enteros encerrados en las celdas, sin condiciones de higiene y habitabilidad adecuadas. Asimismo, informaron que el Estado no ha sido capaz de superar las pésimas condiciones de salubridad e higiene; c) acerca del punto resolutivo tercero, se mantiene una inadecuada separación entre los jóvenes internos que están en el Complejo. En las diversas visitas realizadas se ha constatado que algunos jóvenes necesitan atención médica, lo cual no se ha realizado y no se les administra las medicinas que requieren para el tratamiento de enfermedades crónicas; d) acerca del punto resolutivo cuarto, en ningún momento los representantes han sido invitados a participar en la planificación e implementación de las medidas. Los representantes han enfrentado diversas dificultades en el ingreso a las unidades del “Complexo do Tatuapé”, y e) acerca del punto resolutivo sexto, algunas de las investigaciones sobre adolescentes muertos en el interior del Complejo se han archivado sin encontrar responsables, otras no han tenido avances significativos. En el mismo escrito los representantes solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de la señora Conceição Paganele, con fundamento en que se ha abierto una investigación en su contra por daño, incitación al crimen, formación de bandas y facilitación de fuga. También indicaron que hay otras dos investigaciones policiales instauradas su contra, para investigar las rebeliones ocurridas en el “Complexo do Tatuapé” el 23 de noviembre de 2005 y el 4 de abril de 2006. Finalmente, señalaron que ha recibido numerosas llamadas telefónicas amenazándola de muerte. Todo ello como represalia a la labor que cumple en denunciar violaciones a los derechos humanos supuestamente ocurridas en la FEBEM. 11. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 18 de mayo de 2006, en la que solicitó observaciones a la Comisión y al Estado sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de Conceição Paganele. 12. Las observaciones de la Comisión de 26 de mayo de 2006 al segundo informe del Estado (supra Visto 8), en las que manifestó, luego de una prórroga, que:

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