dado que las observaciones de los peticionarios reiteraron los argumentos planteados en la petición. No hubo más correspondencia con las partes desde esa fecha. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Posición de los peticionarios 5. La petición refiere que el 17 de septiembre de 1973, el señor Augusto Alcayaga Aldunate, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Elecmetal, salió de su domicilio con dirección a su sitio de trabajo. La señora María Órdenes Guerra, esposa del señor Alcayaga, también salió del domicilio y al volver encontró que su casa había sido allanada por miembros de Carabineros. La señora Órdenes se dirigió al lugar de trabajo de su esposo para averiguar por su paradero. Allí fue informada de que en horas de la mañana se había presentado un grupo de Carabineros de la Cuarta Comisaría de Santiago, con sede en Chiloé, quienes habían detenido a su esposo y a otros trabajadores de la empresa. La señora Órdenes Guerra se dirigió a la Cuarta Comisaría, en donde fue informada por el personal de la guardia que los detenidos habían sido puestos a disposición de la Junta de Gobierno y, por lo tanto, debía ir a consultar al Ministerio de Defensa Nacional. En el Ministerio de Defensa le indicaron que no tenían ninguna información y la refirieron al Estadio de Chile y Estadio Nacional, los cuales habían sido utilizados como lugares de detención. Allí, la señora Órdenes tampoco recibió ninguna información sobre el paradero de su esposo. 6. Según señalan los peticionarios, días después, al consultar a la Morgue de Santiago adscrita al Instituto Médico Legal, la señora Órdenes fue informada de que el cadáver de su esposo se encontraba en dicho lugar. El señor Alcayaga había sido ejecutado el 18 de septiembre de 1973 y su cadáver había sido lanzado a la vía pública. Relata la petición que con posterioridad a estos hechos, la señora Órdenes pudo averiguar que los trabajadores secuestrados por los miembros de la Cuarta Comisaría de Carabineros fueron llevados a esta unidad policial y de allí trasladados a otra Comisaría ubicada en el sector de Macul, donde fueron ejecutados y abandonados en la vía pública. De allí habrían sido recogidos por un camión que los trasladó a la morgue. 7. Los peticionarios alegaron que estos hechos fueron investigados penalmente por el Decimocuarto Juzgado del Crimen de Santiago mediante la Causa Rol 108.215-VF, la cual fue sobreseída sin encontrar 3

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