19
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
caso. Este plazo es improrrogable.
13. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del
Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario