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hostigamientos de los que habrían sido objeto con anterioridad a su muerte;
la presunta detención ilegal de Eduardo José y las acciones emprendidas
para garantizar su seguridad mientras su hijo se encontraba en detención;
las gestiones que ha realizado para denunciar los hechos y exigir justicia
sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de los que habría
sido víctima, y las alegadas secuelas emocionales y físicas que habría
sufrido como consecuencia de los hechos y las afectaciones a su proyecto de
vida.
B) Testigo propuesto por el Estado
1. Yelitza Acacio Carmona, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del
Estado de Aragua, quien declarará sobre los procesos a su cargo seguidos
en los casos de Igmar Alexander y Eduardo José Landaeta Mejías.
6.
Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que facilite la salida y entrada
de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido
citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión, los representantes y al Estado que comuniquen la
presente Resolución a las personas por ellas propuestas y que han sido convocadas a
rendir declaración y/o dictámenes periciales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, en lo pertinente, y al Estado que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo
establecido en el Considerando 52 de la presente Resolución.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los
declarantes cuyos affidávit serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remitan
una cotización del costo de la formalización de cada declaración jurada en el país de
residencia de los declarantes y de su envío, a más tardar el 6 de enero de 2014, de
conformidad con lo establecido en el Considerando 52 de la presente Resolución.
10. Requerir a la Comisión, los representantes y al Estado que informen a las
personas convocadas por la Corte a declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54
del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la
Comisión Interamericana, los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el
enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del
presente caso.
12. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
cuentan con un plazo hasta el 7 de marzo de 2014 para presentar sus alegatos finales