INFORME Nº 2/02
ADMISIBILIDAD
PETICIÓN 12.313
COMUNIDAD INDÍGENA YAXYE AXA DEL PUEBLO ENXET-LENGUA
PARAGUAY
27 de febrero de 2002
I.
RESUMEN
1. El 10 de enero de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la
Comisión" o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Tomás Galeano y Esteban López,
líderes de la Comunidad Indígena Yaxye Axa del Pueblo Enxet-Lengua, representados por la
Organización Tierraviva para los Pueblos Indígenas del Chaco (en adelante “TIERRAVIVA”) y el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), (todos en adelante “los
peticionarios"), en favor de la Comunidad Indígena Yaxye Axa del Pueblo Enxet-Lengua y sus
miembros, (en adelante la “Comunidad Indígena Yakye Axa” o la “Comunidad Indígena”) y en
contra de la República de Paraguay (en adelante el “Estado paraguayo”, “Paraguay” o el
“Estado”). En la petición se alega que el Estado paraguayo ha violado los artículos 4 (derecho a
la vida), 25 (protección judicial) en relación con el 1.1 (obligación de respetar los derechos),
contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o la “Convención Americana”); además, que el Estado desconoció el artículo 27
del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “el PIDCP) y los artículos 1(2), 2(1), 4(1)
y 5(a) del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional
del Trabajo (en adelante el “Convenio 169"), en perjuicio de la Comunidad Indígena y sus
miembros, por no proveer de asistencia integral a la Comunidad mientras dure el proceso de
reivindicación de territorio tradicional, no culminar el trámite administrativo de recuperación de
tierras y por prohibirles sus actividades económicas tradicionales de subsistencia, esto es, la
caza la pesca y la recolección.
2. Con respecto a la admisibilidad, los peticionarios alegan que su petición es admisible, por
aplicación de las excepciones contempladas a los requisitos de agotamiento de recursos
internos y de plazo de presentación de la petición, previstos en el artículo 46(2) (a) y (b) de la
Convención. Por su parte, el Estado desde un inicio ofreció un proceso de solución amistosa y
participó activamente en dicho proceso.
3. La Comisión, tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos
previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención concluyó que es competente para conocer
el reclamo y declaró la petición admisible.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. Con fecha 10 de enero de 2000, la Comisión recibió la petición contra el Estado paraguayo.
El 27 de julio de 2000 la Comisión transmitió las partes pertinentes al Estado y solicitó que en
90 días remitiera la información que considerase oportuna.
5. El 16 de octubre de 2000 el Estado manifiestó su interés de iniciar un proceso de solución
amistosa. La Comisión solicitó a los peticionarios sus observaciones.
6. El 1° de marzo de 2001, durante el 110° período de sesiones de la Comisión, se realizó una
audiencia con la presencia de representantes de ambas partes y los peticionarios presentaron
las bases para el proceso de negociación. El 10 de abril el Estado envió información adicional.
7. El 10 de septiembre de 2001, los peticionarios remitieron notas a la Comisión, en la que
informaban su decisión de retirarse del proceso de solución amistosa y solicitaron la adopción
de medidas cautelares en favor de la Comunidad Indígena. El 11 de septiembre de 2001 la
Comisión solicitó al Estado información sobre la solicitud de medidas cautelares y el 14 sobre
la nota de retiro del proceso de solución amistosa. El mismo 14 de septiembre el Estado
remitió a la CIDH información sobre la solicitud de medidas cautelares, la que se trasladó a los
peticionarios. El 20 y 25 de septiembre de 2001, los peticionarios enviaron sus observaciones.
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