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La Comisión también escucha con beneplácito la propuesta realizada por el Estado, para que
ésta facilite un proceso de búsqueda de solución amistosa, a efecto de las reparaciones.
La Comisión considera éste como un mecanismo alternativo de gran importancia, en la
resolución de casos de violación a derechos humanos.
De acuerdo con su práctica en esta materia, la decisión de la víctima, para involucrarse o no
en este tipo de proceso, depende de muchos factores, todos ellos personales, cuya extensión
la Comisión no pretende conocer. Por esta razón esperará escuchar cuál es la voluntad del
señor Gutiérrez Soler en esta materia.
La relatora de la Comisión para asuntos de Colombia y delegada en este caso, la señora
Susana Villarán, […] hace llegar a esta audiencia, [a] las partes y a la Honorable Corte, su
sincera expresión de reconocimiento, a la voluntad demostrada por la República de
Colombia, de cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos, mediante este
allanamiento.
Se trata de un acto que, además de reforzar el compromiso demostrado con el Sistema
Interamericano, abre el camino hacia la reparación y la erradicación de violaciones a la
Convención Americana, por la comisión de torturas en perjuicio de personas que se
encuentran bajo la custodia de agentes del Estado.
En este caso, es de notar que la víctima, el señor Wilson Gutiérrez Soler, ha demostrado
particular valentía, durante más de una década, al denunciar su caso. Con este gesto del día
de hoy, el Estado se ha puesto a la altura del desafío de reconocer el crimen y la denegación
de justicia, al pedir perdón al señor Gutiérrez Soler y sus familiares y al demostrar su
compromiso con la reparación integral del daño causado, tanto en términos individuales,
como de manera que contribuya a la constante tarea de vigilar que hechos de esa naturaleza
no vuelvan a ocurrir.
30.
En dicha audiencia pública, en relación con el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado, los representantes expresaron lo siguiente:
El gesto que acaba de realizar el Estado de Colombia, consideramos que es un gesto
histórico, el reconocimiento público, el allanamiento pleno a los hechos, a los derechos,
presentados en la petición de la Comisión. [Es] la primera vez que nosotros hemos visto al
Estado de Colombia asumir esta posición, frente a un caso que está en litigio ante el Sistema
Interamericano.
No sólo es de gran importancia para este caso, después, como destacó la Comisión, de 11
años de lucha contra la impunidad, que han llevado Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler en sus
hombros, pero también esperamos que es una nueva etapa en la política del Estado
Colombiano, frente al Sistema Interamericano. Entonces, quisiéramos expresar nuestra
plena satisfacción y queremos agradecer especialmente el gesto muy personal que acaban
de realizar los Agentes del Estado, y también los esfuerzos que los funcionarios estatales han
realizado para hacer esto una realidad.
En cuanto a la solución amistosa, este caso tiene una historia muy particular […]. Nosotros
estuvimos dos años en un esfuerzo para llegar a una solución amistosa, y
desafortunadamente no prosperó ese esfuerzo. Las víctimas han expresado que no están en
la disposición, en este momento, a abrir esa etapa nuevamente. Nosotros también tenemos
fe que una sentencia de la Corte Interamericana, sobre medidas de reparación, puede crear
un precedente, no sólo para Colombia, [sino] para la región en esta materia.
31.
El 10 de marzo de 2005, con posterioridad a la conclusión de la primera etapa
de la audiencia pública, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por
retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por Colombia, admitir el
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, así como
continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del
Presidente de 1 de febrero de 2005, y delimitar su objeto a las reparaciones y costas
(infra, párr. 50). En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de
los testigos y peritos convocados para ésta (supra párrs. 21 y 27, infra párr. 42), así
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