3 la Corte resolver la controversia por medio de una sentencia. Aun cuando esta es la regla general, a la que se ajusta la gran mayoría de los procesos, también existe la posibilidad de que éstos concluyan a través de actos de composición, unilateral o bilateral, mediante desistimiento, allanamiento o acuerdo entre las partes. Aun cuando estos actos no son, por sí mismos, vinculantes para la Corte, pueden resultar muy útiles para la solución de la controversia --en todo o en parte-- y, sobre todo, para destacar el respeto por la tutela de los derechos humanos y la eficacia de los compromisos adquiridos en esta materia”. 9. En seguida hice notar que en el curso del año 2004 hubo allanamiento en tres casos concernientes a Guatemala (Casos Masacre de Plan de Sánchez, Molina Theissen y Carpio Nicolle), “cuyos representantes expresaron en las audiencias respectivas la solicitud de perdón que el Estado formula a las víctimas” --expresión positiva para aliviar las consecuencias morales de la violación-- y mencioné que “otro tanto aconteció en el primer período de sesiones del presente año, en dos casos concernientes a Colombia (Casos Masacre de Mapiripán y Wilson Gutiérrez Soler)”. Agregué: “Es significativo que parezca surgir una tendencia a este género de actitudes, que ameritan reflexión y estimación. Hablamos de tendencia --incipiente o moderada, ciertamente--, tomando en cuenta que en los últimos años varios Estados han formulado declaraciones en las que reconocen su responsabilidad internacional. Eso ha sucedido en casos que corresponden a Argentina (Casos Garrido y Baigorria y Bulacio), Bolivia (Caso Trujillo Oroza), Ecuador (Caso Benavides Cevallos), Perú (Caso Barrios Altos) y Venezuela (Caso Caracazo), además de los ya indicados de Guatemala y Colombia”. 10. La Sentencia a la que acompaño este Voto razonado se refiere precisamente a uno de aquellos litigios: el Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, en el que se produjo un allanamiento en condiciones singulares. La “forma en que se hizo el reconocimiento de responsabilidad y la solicitud de perdón --indiqué en el citado informe ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA--, marca un precedente notable”. Concluí: “Nuestro Tribunal no ha pasado por alto estos hechos, que revisten un marcado valor político, jurídico y moral. Así lo ha expresado en las resoluciones pertinentes”. Mi Voto razonado me ofrece la oportunidad de recoger estas apreciaciones --que corresponden al Tribunal en su conjunto-- y destacar nuevamente las características especiales que revistió el reconocimiento y la solicitud de perdón en la audiencia pública sobre el Caso Gutiérrez Soler, celebrada en la sala de audiencias de la Corte el 9 de marzo de 2005. En lo que respecta a las expresiones de las partes en esa diligencia, me remito a los párrafos 28, 29 y 30 de la Sentencia. C) LA PRACTICA DEL ALLANAMIENTO 11. Conviene agregar algunas observaciones a propósito del allanamiento y el reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado. La primera de ellas tiene que ver con un punto de orden práctico, que se proyecta sobre el desarrollo del proceso y la formación del criterio del Tribunal. Me refiero al contenido y la forma del acto procesal realizado por el Estado, que tiene indudable relevancia y que influye en el rumbo y la solución del proceso, aunque no los determine por fuerza. Si el Estado se limita a manifestar que reconoce su “responsabilidad internacional” por los hechos del presente caso, no abarca necesariamente todos los extremos que interesa saber y acerca de los cuales se deberá resolver. De ahí que la

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