16 El testigo indicó que pese a que teme por su seguridad debido a su comparecencia ante la Corte, ha testificado porque considera que lo ocurrido no es justo: “porque no es justo que mi niña más pequeña [no puede hablar], y que nunca tuve para una terapia. Y la otra quiere estudiar, y yo la verdad no le puedo quitar ese derecho; tengo que hacer algo”. En la actualidad su madre es quien administra los bienes de su padre, que son una finca y dos carros. PERITAJES a) Peritaje de la señora María Cristina Nunes de Mendonça, profesora de Medicina Legal en la Universidad de Coimbra, Portugal La perito señaló que, debido a su detención, el señor Wilson Gutiérrez sufrió lesiones físicas agrupadas en dos tipos: las lesiones genitales y las lesiones anales. Las lesiones genitales se pueden definir como quemaduras de segundo grado por acción del calor, concretamente por acción de la llama. Las quemaduras de segundo grado se caracterizan por la presencia de ampollas con líquidos y afectan los tejidos más profundos de la piel. En cuanto a las lesiones anales, en este caso han sido lesiones internas en el recto por la introducción de un objeto duro. Las secuelas físicas en este caso debieron tratarse adecuadamente. Debió realizarse un tratamiento oportuno con el fin de que dichas secuelas no fueran tan evidentes. En este caso las referidas secuelas son permanentes. Asimismo, existen secuelas de tipo funcional-sexual que están referidas en algunos de los informes, tales como el realizado el 16 de septiembre de 1996 en el Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia y el informe urológico del año 2000. Existe otro grupo de secuelas que son las psicológicas, las cuales están bien diferenciadas en tres informes de psiquiatría forense realizados en el Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia por un grupo de psiquiatría y psicología. Tres de las descripciones que se hacen configuran un cuadro designado como “síndrome de estrés post traumático”. El carácter, los comportamientos de irritación que la víctima mantiene, el carácter fóbico y evasivo de la persona y la naturaleza irreversible de estas características, constituyen un cuadro que configura este síndrome. Los exámenes médico forenses que se efectuaron en este caso han sido exámenes incompletos. En ningún momento se realizaron registros fotográficos de las lesiones, los cuales son extremadamente importantes. Los exámenes se han limitado a una descripción física externa de las áreas anatómicas. No se realizó ningún examen de la lesión anatómica anal, que es un examen muy sencillo. En uno de los informes no se detallan las lesiones, lo cual puede condicionar su interpretación y perjudicar el resultado o la trascendencia que estos documentos tengan en el proceso judicial. La víctima no recibió tratamiento médico regular y adecuado hasta su ingreso en prisión el 14 de septiembre de 1994, es decir, veintiún días después de los hechos. No parece que la víctima hubiese sido tratada adecuadamente y

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