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la víctima a agotar los recursos internos” antes de presentar una denuncia ante la
Comisión Interamericana. En este sentido, agregaron que si bien “es cierto que se
accionaron y agotaron los recursos referidos por el [Estado], estos no funcionaron
efectivamente para subsanar la situación en la cual el señor Martín del Campo fue
condenado a 50 años de prisión”. El 1 de mayo de 2000 la Comisión remitió dichas
observaciones al Estado para que presentara sus “comentarios finales”.
12.
El 21 de julio de 2000 el Estado presentó un escrito en el cual manifestó,
entre otras cosas, que “no existe violación a los derechos humanos del [señor]
Martín del Campo […] porque en todo momento se respetaron [las] garantías
individuales contempladas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, como en la Convención Americana […]”. Asimismo, el Estado señaló que
la Comisión “no debe ser una cuarta instancia adicional a los mecanismos
jurisdiccionales de los Estados [y que] el asunto […] es cosa juzgada según lo
establece el artículo 23 de la Constitución Federal, en el sentido de que ‘ningún juicio
criminal deberá tener más de tres instancias’”.
13.
El 25 de julio de 2000 la Comisión transmitió el escrito del Estado a los
peticionarios para que presentaran sus observaciones en un plazo de treinta días. El
18 de agosto de 2000 los peticionarios solicitaron la celebración de una audiencia
ante la Comisión Interamericana, en su siguiente período de sesiones.
14.
El 11 de octubre de 2000, durante su 108° Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión Interamericana celebró una audiencia sobre el caso, con la presencia de los
peticionarios y del Estado. Durante dicha audiencia los peticionarios realizaron una
exposición de los hechos del caso y de los fundamentos de derecho que sustentaban
su petición. El Estado, por su parte, señaló que el proceso penal llevado a cabo
contra el señor Alfonso Martín del Campo había concluido con una condena a prisión
por 50 años en su contra y que la misma tenía carácter de “cosa juzgada, desde el
punto de vista jurisdiccional, [ya que] en todas las etapas del proceso penal, la
averiguación previa, la primera instancia, la apelación ante el Tribunal Superior y el
juicio de amparo, en todas estas etapas, se dio al sentenciado la oportunidad de
defensa, un juicio imparcial, el debido proceso legal y se respetaron las garantías
judiciales”. Además, México argumentó la inexistencia de la tortura alegada por los
representantes apoyándose en las decisiones de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, que había decidido el planteamiento de reconocimiento de inocencia
del señor Martín del Campo.
15.
Asimismo, el Estado señaló que “hasta donde t[enía] noticias no se ha[bía]
interpuesto” el juicio de amparo contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, que resolvió declarar improcedente el recurso de reconocimiento
de inocencia presentado por el señor Alfonso Martín del Campo. Agregó que ésta
sería la vía legal para impugnarla, a través de los tribunales judiciales federales, y
que la presunta víctima todavía tenía dicha vía para hacer valer sus planteamientos
contra la referida resolución.
Al respecto, en la mencionada audiencia los
peticionarios informaron que no habían interpuesto un juicio de amparo porque
“sería repetir el mismo concepto de violación, el mismo argumento de que la
autoridad mexicana estaba negando la existencia de tortura y estaba confirmando la
sentencia condenatoria”. Durante la audiencia pública, un miembro de la Comisión
Interamericana realizó preguntas a las partes sobre el agotamiento de los recursos