5 la víctima a agotar los recursos internos” antes de presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana. En este sentido, agregaron que si bien “es cierto que se accionaron y agotaron los recursos referidos por el [Estado], estos no funcionaron efectivamente para subsanar la situación en la cual el señor Martín del Campo fue condenado a 50 años de prisión”. El 1 de mayo de 2000 la Comisión remitió dichas observaciones al Estado para que presentara sus “comentarios finales”. 12. El 21 de julio de 2000 el Estado presentó un escrito en el cual manifestó, entre otras cosas, que “no existe violación a los derechos humanos del [señor] Martín del Campo […] porque en todo momento se respetaron [las] garantías individuales contempladas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Convención Americana […]”. Asimismo, el Estado señaló que la Comisión “no debe ser una cuarta instancia adicional a los mecanismos jurisdiccionales de los Estados [y que] el asunto […] es cosa juzgada según lo establece el artículo 23 de la Constitución Federal, en el sentido de que ‘ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias’”. 13. El 25 de julio de 2000 la Comisión transmitió el escrito del Estado a los peticionarios para que presentaran sus observaciones en un plazo de treinta días. El 18 de agosto de 2000 los peticionarios solicitaron la celebración de una audiencia ante la Comisión Interamericana, en su siguiente período de sesiones. 14. El 11 de octubre de 2000, durante su 108° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión Interamericana celebró una audiencia sobre el caso, con la presencia de los peticionarios y del Estado. Durante dicha audiencia los peticionarios realizaron una exposición de los hechos del caso y de los fundamentos de derecho que sustentaban su petición. El Estado, por su parte, señaló que el proceso penal llevado a cabo contra el señor Alfonso Martín del Campo había concluido con una condena a prisión por 50 años en su contra y que la misma tenía carácter de “cosa juzgada, desde el punto de vista jurisdiccional, [ya que] en todas las etapas del proceso penal, la averiguación previa, la primera instancia, la apelación ante el Tribunal Superior y el juicio de amparo, en todas estas etapas, se dio al sentenciado la oportunidad de defensa, un juicio imparcial, el debido proceso legal y se respetaron las garantías judiciales”. Además, México argumentó la inexistencia de la tortura alegada por los representantes apoyándose en las decisiones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que había decidido el planteamiento de reconocimiento de inocencia del señor Martín del Campo. 15. Asimismo, el Estado señaló que “hasta donde t[enía] noticias no se ha[bía] interpuesto” el juicio de amparo contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que resolvió declarar improcedente el recurso de reconocimiento de inocencia presentado por el señor Alfonso Martín del Campo. Agregó que ésta sería la vía legal para impugnarla, a través de los tribunales judiciales federales, y que la presunta víctima todavía tenía dicha vía para hacer valer sus planteamientos contra la referida resolución. Al respecto, en la mencionada audiencia los peticionarios informaron que no habían interpuesto un juicio de amparo porque “sería repetir el mismo concepto de violación, el mismo argumento de que la autoridad mexicana estaba negando la existencia de tortura y estaba confirmando la sentencia condenatoria”. Durante la audiencia pública, un miembro de la Comisión Interamericana realizó preguntas a las partes sobre el agotamiento de los recursos

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