9 25. El 17 de diciembre de 2001 los peticionarios solicitaron una prórroga para presentar sus observaciones sobre el fondo del caso. El 28 de diciembre de 2001 la Comisión concedió la prórroga solicitada por el plazo de un mes. 26. El 28 de enero de 2002 los peticionarios presentaron sus observaciones finales sobre el fondo del caso. En dicho escrito realizaron una exposición de los hechos del caso y de los argumentos de derecho que fundamentan su petición, y solicitaron a la Comisión que “emita el informe de fondo en el que declare que México es responsable de violar, en perjuicio del [señor] Alfonso Martín del Campo Dodd, los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana […,] todos ellos en conexión con el deber genérico de proteger y respetar los derechos contenidos en dicha Convención[; y] que en el mismo informe, declare que el Estado […] ha violado, en perjuicio del [señor] Alfonso Martín del Campo Dodd, lo dispuesto por el artículo 8 de la Convención Interamericana [contra] la Tortura.” 27. El 29 de enero de 2002 la Comisión, de conformidad con el artículo 38.1 de su Reglamento, transmitió dichas observaciones al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que presentara sus respectivas consideraciones finales. 28. El 4 de abril de 2002 el Estado presentó sus observaciones sobre el fondo del caso, en las que señaló que cumplió su deber de investigar los presuntos hechos de tortura sufridos por el señor Martín del Campo y, para tal efecto, “se iniciaron expedientes tanto en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las cuales dieron como resultado que no se encontraban elementos suficientes para determinar que el [señor] Martín del Campo había sido torturado”. El Estado reiteró que el señor Alfonso Martín del Campo “ha tenido acceso a todos y cada uno de los recursos judiciales y administrativos que ofrece el sistema jurídico mexicano para la defensa de sus derechos” y que todas estas instancias han determinado su culpabilidad en los hechos. Finalmente, el Estado informó que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ordenó la reapertura de la Averiguación Previa SC/3839/95-03 “con motivo de la presunta falsedad en declaraciones que habría incurrido el señor Sotero Galván Gutiérrez, con relación a la [presunta] tortura cometida en agravio del señor Alfonso Martín del Campo.” 29. El 22 de marzo de 2002 el Lawyers Committee for Human Rights presentó su retiro como peticionario en el caso. 30. El 18 de octubre de 2002, a solicitud del Estado, la Comisión celebró una audiencia sobre el fondo del caso. En dicha oportunidad los peticionarios y el Estado reiteraron los alegatos de hecho y de derecho que habían sido sostenidos durante el trámite del caso, especialmente en las comunicaciones que contienen las respectivas observaciones sobre el fondo. 31. El 22 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana aprobó el Informe No. 63/02 sobre el fondo del caso, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana. La Comisión concluyó que: [l]os hechos establecidos en [dicho] informe constituyen violaciones de los artículos 5, 7, 8[.]1, 8[.]2, 8[.]3 y 25 de la Convención Americana, así como de los artículos 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para [P]revenir y

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