2 2. La Comisión Interamericana reiteró el ofrecimiento de la declaración pericial 2 que había propuesto en el escrito de sometimiento del caso y solicitó que fuera recibida en audiencia pública. Los representantes ofrecieron la declaración de seis presuntas víctimas 3. El Estado propuso la declaración de tres peritas/os 4. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes indicaron no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por el Estado. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de las partes. El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de los representantes ni de la Comisión. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Aline Leite de Souza, Rosangela da Silva, Alini de Souza Nascimento Diniz, Nelio do Nascimento, Ana Maria da Silva de Jesus y Alexandra de Jesus da Silva, propuestas por los representantes, así como los dictámenes periciales de Eliane de Lima Pereira, Fábio Alves Araújo y Guaracy Mingardi, ofrecidos por el Estado, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3). 6. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión, y b) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal ante la Corte en el caso concreto. A. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión 7. La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Felipe da Silva Freitas para que declare sobre: las obligaciones de los Estados en materia de desaparición forzada de personas, especialmente sobre la debida diligencia reforzada en la investigación de desapariciones forzadas de mujeres, a la luz de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, particularmente cuando existen indicios de violencia sexual. Asimismo, el experto se referirá a la interseccionalidad del enfoque de género en los casos que involucran a jóvenes, pobres y afrodescendientes. 8. Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritas/os cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los La Comisión ofreció la declaración pericial del señor Felipe de Silva Freitas. Los representantes ofrecieron las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas: Aline Leite de Souza, Rosangela da Silva, Alini de Souza Nascimento Diniz, Nelio do Nascimento, Ana Maria da Silva de Jesus y Alexandra de Jesus da Silva. Al respecto solicitaron que dichas declaraciones fueran recibidas en audiencia pública. 4 El Estado ofreció los peritajes de Eliane de Lima Pereira, Fábio Alves Araújo y Guaracy Mingardi, en este orden de preferencia. Además, solicitó que los expertos que no sean convocados a declarar durante la audiencia pública puedan rendir sus dictámenes periciales ante notario público. 2 3

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