3 derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 5. 9. Según la Comisión, el dictamen pericial del señor Felipe da Silva Freitas permitirá a la Corte “desarrollar normas sobre el enfoque de género e interseccional en casos relacionados con jóvenes, pobres y afrodescendientes”. Asimismo, “permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre los deberes del Estado de garantizar la labor de los defensores de los derechos humanos”. 10. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que, en efecto, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, puesto que trasciende el interés y objeto del presente caso al referirse, entre otros, a los estándares internacionales en materia de violencia de género y desaparición forzada con una perspectiva interseccional entre raza, género y condición socioeconómica. En consecuencia, el Presidente concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). B. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 11. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir los gastos referentes al desplazamiento y estadía de los familiares de las supuestas víctimas directas convocadas/os a la audiencia pública. 12. El 6 de marzo de 2023 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos de viaje y estadía de seis declarantes, con el fin de que comparezcan ante el Tribunal a presentar sus argumentos en la audiencia pública, o para la formalización de seis declaraciones rendidas ante fedatario público. 13. En razón de lo anterior, la Presidencia dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios de las presuntas víctimas Aline Leite de Souza y Rosangela da Silva. Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de las declaraciones de las presuntas víctimas Alini de Souza Nascimento Diniz, Nelio do Nascimento, Ana Maria da Silva de Jesus y Alexandra de Jesus da Silva, ofrecidas por los representantes, podrán ser cubiertas con recursos del Fondo de Asistencia Legal. Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los y las declarantes y su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, punto resolutivo 10). 14. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 15. Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo 5 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso YANGALI IPARRAGUIRRE VS. PERÚ. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio de 2023, Considerando 37.

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