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argumentos presentadas por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones
preliminares y en su contestación.
2.
Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre
que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte
considere indispensable repetirlas.
[…]
2.
En cuanto a la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos el artículo 50 del
Reglamento estipula que:
1.
La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las
presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar.
Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará
el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar
peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes,
cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación.
2.
La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se
encargará de su comparecencia ante el Tribunal.
3.
La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos
ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a
través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la
declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las
otras partes para que presenten sus observaciones.
3.
La Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial
en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3). En este sentido, la Comisión
ofreció la declaración de la presunta víctima José Alfredo Mejía Idrovo y el peritaje del
señor Jaime Vintinilla, para ser evacuados en audiencia pública (supra Visto 1). Los
representantes propusieron la declaración de la presunta víctima José Alfredo Mejía Idrovo
y el testimonio de la señora Mariana Herrera Albán para ser evacuados en audiencia
pública, así como el peritaje de Víctor Hugo López para ser presentado por affidávit (supra
Visto 2). El Estado propuso los peritajes de Alex Valle Franco y Diego Pérez Enríquez para
ser rendidos ante fedatario público y los adjuntó en la contestación de la demanda, sin
embargo, en la lista definitiva ofreció presentarlos ante la Corte para que “expo[ngan]
más detalladamente sus argumentos técnicos, de conformidad con los objetos […]
indicados” (supra Vistos 3 y 9).
4.
Las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa a los
ofrecimientos probatorios realizados. Los representantes indicaron que no tenían
observaciones al ofrecimiento testimonial o pericial. La Comisión observó que junto con la
contestación de la demanda, el Estado presentó las declaraciones juradas de los peritos
que ofrece para rendir declaración en audiencia pública, y que no tenía observaciones que
formular sobre el ofrecimiento hecho por los representantes. Por su parte, el Estado
manifestó que no tenía observaciones respecto al ofrecimiento de testigos y peritos
(supra Visto 9).
A) Testigo propuesto por los representantes
5.
Los representantes propusieron a la señora Mariana Herrera Albán para rendir
declaración sobre las supuestas afectaciones sufridas por ella y sus hijos por la alegada
actuación ilegal de agentes del Estado en perjuicio de su cónyuge, José Alfredo Mejía
Idrovo, y cómo supuestamente desestabilizó económica y emocionalmente al núcleo