Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2 de diciembre de 2010 Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador Visto: 1. El escrito de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentado el 19 de noviembre de 2009 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), en el cual ofreció la declaración de una presunta víctima y un peritaje. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), recibido el 13 de marzo de 2010, en el cual ofrecieron la declaración de una presunta víctima, una testigo y un perito. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”) del Estado, recibido el 24 de junio de 2010, mediante el cual propuso el dictamen de dos peritos y adjuntó sus declaraciones periciales rendidas ante un fedatario público. 4. Las notas de 21 de julio de 2010 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), mediante las cuales se señaló que la Comisión y los representantes contaban con un plazo de 30 días para presentar sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

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