Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
2 de diciembre de 2010
Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador
Visto:
1.
El escrito de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentado el 19 de noviembre de
2009 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la
Corte Interamericana” o “el Tribunal”) contra la República del Ecuador (en adelante “el
Estado” o “Ecuador”), en el cual ofreció la declaración de una presunta víctima y un
peritaje.
2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes
y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los
representantes”), recibido el 13 de marzo de 2010, en el cual ofrecieron la declaración de
una presunta víctima, una testigo y un perito.
3.
El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda
y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la
demanda”) del Estado, recibido el 24 de junio de 2010, mediante el cual propuso el
dictamen de dos peritos y adjuntó sus declaraciones periciales rendidas ante un fedatario
público.
4.
Las notas de 21 de julio de 2010 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), mediante las cuales se señaló que la Comisión y los representantes contaban
con un plazo de 30 días para presentar sus alegatos escritos a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado.