13 VIII DISTRIBUCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DISPUESTA POR LA CORTE POR CONCEPTO DEL DAÑO INMATERIAL SUFRIDO POR LA MADRE DE ERNESTINA Y ERLINDA SERRANO CRUZ 37. Alegatos del Estado El Salvador solicitó a la Corte que “explique el alcance de lo dispuesto […] en el sentido que al estatuir que la indemnización correspondiente a la señora Cruz Franco debe ser entregada a sus hijos en partes iguales, si dicha disposición incluye a Erlinda y Ernestina Serrano Cruz”. “En tal sentido, al evidenciarse que hay una duda más que razonable sobre la sobrevivencia o existencia [de] las mismas […], se entendería que ellas deberían estar llamadas a la sucesión cuya causante es la misma madre, en iguales condiciones que la de sus demás hermanos. En tal sentido, los US$ 80[.]000[,]00 asignados a la Señora Cruz Franco en concepto de daños inmateriales tendrían que ser dividido[s] en ocho partes iguales”. 38. Alegatos de la Comisión a) “la sentencia es clara en sus párrafos 208 a 216 y no requiere de una interpretación por parte de la Corte”. “[N]o existe oscuridad alguna en el fallo del Tribunal”; y b) la sentencia es clara al disponer: que la indemnización debida a la señora Cruz Franco debe entregarse a sus hijos en partes iguales; que dos de esas partes tienen que destinarse a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz; y las reglas que deben seguirse para el pago a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. 39. Alegatos de los representantes Los representantes manifestaron que “[la solicitud del Estado] será algo que la Honorable Corte tenga que evaluar al momento de emitir la sentencia correspondiente”. Consideraciones de la Corte 40. La Corte estima que es claro el alcance de lo dispuesto en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas respecto de las personas a quienes se deberá entregar la indemnización por el daño inmaterial sufrido por la señora María Victoria Cruz Franco. Sin embargo, en aras de disipar las dudas del Estado al respecto, el Tribunal considera conveniente establecer con mayor claridad el sentido de lo dispuesto en el párrafo 211 y en el punto resolutivo vigésimo de la referida Sentencia, en los cuales se estableció que el pago de la indemnización que corresponde a la referida señora por concepto de daño inmaterial “se deberá entregar a sus hijos por partes iguales”.

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