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VIII
DISTRIBUCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DISPUESTA POR LA CORTE POR CONCEPTO DEL
DAÑO INMATERIAL SUFRIDO POR LA MADRE DE ERNESTINA Y ERLINDA SERRANO CRUZ
37.
Alegatos del Estado
El Salvador solicitó a la Corte que “explique el alcance de lo dispuesto […] en el sentido
que al estatuir que la indemnización correspondiente a la señora Cruz Franco debe ser
entregada a sus hijos en partes iguales, si dicha disposición incluye a Erlinda y
Ernestina Serrano Cruz”. “En tal sentido, al evidenciarse que hay una duda más que
razonable sobre la sobrevivencia o existencia [de] las mismas […], se entendería que
ellas deberían estar llamadas a la sucesión cuya causante es la misma madre, en
iguales condiciones que la de sus demás hermanos.
En tal sentido, los US$
80[.]000[,]00 asignados a la Señora Cruz Franco en concepto de daños inmateriales
tendrían que ser dividido[s] en ocho partes iguales”.
38.
Alegatos de la Comisión
a)
“la sentencia es clara en sus párrafos 208 a 216 y no requiere de una
interpretación por parte de la Corte”. “[N]o existe oscuridad alguna en el fallo
del Tribunal”; y
b)
la sentencia es clara al disponer: que la indemnización debida a la
señora Cruz Franco debe entregarse a sus hijos en partes iguales; que dos de
esas partes tienen que destinarse a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz; y las
reglas que deben seguirse para el pago a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz.
39.
Alegatos de los representantes
Los representantes manifestaron que “[la solicitud del Estado] será algo que la
Honorable Corte tenga que evaluar al momento de emitir la sentencia
correspondiente”.
Consideraciones de la Corte
40.
La Corte estima que es claro el alcance de lo dispuesto en la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas respecto de las personas a quienes se deberá entregar la
indemnización por el daño inmaterial sufrido por la señora María Victoria Cruz Franco.
Sin embargo, en aras de disipar las dudas del Estado al respecto, el Tribunal considera
conveniente establecer con mayor claridad el sentido de lo dispuesto en el párrafo 211
y en el punto resolutivo vigésimo de la referida Sentencia, en los cuales se estableció
que el pago de la indemnización que corresponde a la referida señora por concepto de
daño inmaterial “se deberá entregar a sus hijos por partes iguales”.