6
15.
Asimismo, la Corte ha establecido que la demanda de interpretación de
sentencia no puede consistir en el sometimiento de cuestiones de hecho y de derecho
que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya
adoptó una decisión2.
16.
Para analizar la procedencia de la demanda de interpretación presentada por el
Estado y, en su caso, aclarar el sentido o alcance de la Sentencia sobre fondo,
reparaciones y costas de 1 de marzo de 2005, seguidamente la Corte analizará de
forma separada los tres aspectos planteados por el Estado (supra párr. 5), pero
invertirá el orden empezando por el tercer aspecto (“las razones que llevaron a [l]a
Honorable Corte a fijar los montos que en concepto de indemnizaciones deberá el
Estado desembolsar”) y luego se referirá a los otros dos aspectos: la indemnización
dispuesta por la Corte por concepto de daño inmaterial a favor de la señora María
Victoria Cruz Franco y la distribución de dicha indemnización.
VI
SOBRE LAS CANTIDADES DE LAS INDEMNIZACIONES FIJADAS POR LA CORTE
17.
Alegatos del Estado
a)
“expres[ó] su inquietud sobre las razones que llevaron a [l]a Honorable
Corte a fijar los montos que en concepto de indemnizaciones deberá el Estado
desembolsar, ya que parecía que los mismos no están acorde al supuesto daño
causado”, ya que en el párrafo 130 de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y
costas la Corte estableció que no podía presumir que el derecho a la vida se
encontrara afectado y además el Juez ad hoc, en su voto disidente, indicó que
disentía de todos los puntos resolutivos sobre reparaciones porque consideraba
que no se había dado ninguna violación en este caso; y
b)
fundamenta la referida posición “especialmente en virtud de que El
Salvador fue condenado [por] violar los artículo[s] 8.1 y 25 de la Convención
Americana […,] en relación con el artículo 1.1 de la misma, no obstante del
estudio que pudiera alguien hacer sobre el proceso judicial abierto en el
Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,[…] por la supuesta comisión del
delito de Sustracción del Cuidado Personal de las Menores Erlinda y Ernestina
Serrano Cruz, y que consta de 503 folios útiles, se desprende que desde la
fecha en que el mismo se abrió ha sido impulsado conforme a la legislación
penal vigente para su tramitación […]”.
18.
Alegatos de la Comisión
a)
“ el Estado[…] no pretende que [el Tribunal] interprete el sentido o
alcance del fallo[…], sino que busca una revisión y reconsideración de la
2
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 11; Caso Juan Humberto Sánchez. Solicitud de Interpretación de
la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota 1, párr. 40; y Caso Loayza
Tamayo. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15.