3 7. Decide que la forma y cuantía de la indemnización y el resarcimiento de los gastos serán fijados por esta Corte y para ese efecto queda abierto el procedimiento correspondiente. II 3. De acuerdo con el artículo 62 de la Convención, la Corte es competente para decidir sobre el pago de reparaciones, indemnizaciones y gastos en el presente caso, en razón de que el 31 de julio de 1973 Colombia ratificó la Convención y el 21 de junio de 1985 aceptó la competencia contenciosa de la Corte. III 4. En vista de que entre los jueces llamados a conocer del caso en su etapa de reparaciones ninguno era de nacionalidad colombiana, la Corte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55.3 de la Convención, invitó al Estado a nombrar un juez ad hoc. El 15 de febrero de 1996, el Estado informó a la Corte la designación del doctor Rafael Nieto Navia como Juez ad hoc. 5. El 15 de marzo de 1996 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) resolvió 1. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo hasta el 15 de mayo de 1996 para que presente un escrito y las pruebas de que disponga para la determinación de las indemnizaciones y gastos en este caso. 2. Otorgar al Gobierno de la República de Colombia plazo hasta el 18 de julio de 1996 para que formule sus observaciones al escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que se refiere el párrafo anterior. 6. El 8 de abril de 1996, la Comisión Interamericana informó a la Corte la designación del señor Robert Goldman como su delegado para el caso, en sustitución del señor Leo Valladares Lanza, que había sido su delegado durante el trámite del fondo de este asunto pero cesó en sus funciones como miembro de la Comisión al vencerse el término de su mandato. 7. El 10 de mayo de 1996 la Comisión Interamericana entregó un escrito con el cual presentó a la Corte la propuesta de reparaciones de los “asesores de la Comisión” y “peticionarios del caso en nombre de las víctimas” la cual hizo “suy[a] en todas sus partes.” Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte tomar en consideración un escrito del abogado de Ingrid Caballero, hija de Isidro Caballero. El 26 de julio de 1996 Colombia hizo sus observaciones a estos escritos. 8. El 15 de mayo de 1996 la Comisión presentó a la Corte los siguientes documentos: una declaración extraprocesal de los señores Isaías Carrillo Ayala y Fanny González sobre la convivencia de los señores Cristóbal Anaya González y María del Carmen Santana Ortiz durante dos años en forma permanente y bajo el mismo techo, copia del certificado de maestro de Isidro Caballero Delgado, copia del acta de posesión de Isidro Caballero Delgado del cargo de maestro, partida de matrimonio de Natividad Delgado y José Manuel Caballero, certificado de nacimiento de Isidro Caballero Delgado, copia del registro de defunción del señor José Manuel

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