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cuestionar el reconocimiento en rueda de personas puesto que "perjudicaría a su compañero Corvera y
[…] ya no se podía hacer nada y que eso se debió reclamar en el acto"77.
79.
Por otro lado, en el hábeas corpus presentado a la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, José Agapito Ruano Torres solicitó el 19 de febrero de 2001 una nueva ampliación del
mismo indicando que se encontraba detenido debido a un error judicial en base a su identidad78. Por ello,
solicitó que se nombre a un investigador para que vaya a la zona de su domicilio y verifique que a él no le
dicen el chopo, sino a su hermano Rodolfo. Adicionalmente, sostuvo que se debería verificar el expediente
judicial a fin de que se constate que Francisco Amaya Villalta sólo conoce a uno de los involucrados en el
secuestro como el chopo, sobrenombre que no le corresponde79. Incluso, señaló que el propio Juzgado de
Primera Instancia de Tonacatepeque, cuando se le preguntó por esta situación, afirmó que "de todos
modos aparece un sobrenombre por el que se le ha privado de su libertad y se le está procesando"80.
80.
El 12 de marzo de 2001, Pedro Torres Hércules presentó un escrito al Procurador General
de la Nación a fin de que se cambie a la defensa pública de José Agapito Ruano Torres en tanto ésta se
había negado en reiteradas ocasiones a colaborar con él, incluyendo la irregular diligencia de
reconocimiento en rueda de personas81. Sostiene que uno de los abogados manifestó que "si no nos
parecía su trabajo, que nos quejáramos con sus superiores, y […] que buscáramos un defensor
particular"82. El peticionario indicó que, ante algunos pedidos previos de cambio de defensa pública, la
procuradora regional siempre negó esta solicitud83.
81.
El 14 de marzo de 2001, Pedro Torres Hércules presentó un escrito a la Corte Suprema de
Justicia solicitando que, debido a la falta de respuesta del hábeas corpus interpuesto ante la Sala de lo
Constitucional de dicho tribunal presentado el 7 de diciembre de 2000, se instale una audiencia en donde
comparezca el fiscal del caso, el señor Rodríguez Marroquín, Francisco Amaya Villalta y una serie de
testigos84. Ello con el objetivo de demostrar que José Agapito Ruano Torres no es el chopo y, en
consecuencia, no participó del secuestro.
82.
El 18 de abril de 2001, el fiscal asignado luego de la denuncia presentada ante la Unidad
de Investigación Disciplinaria de la Policía Nacional Civil a fin de investigar los presuntos maltratos al
77
Anexo 1. Escrito de José Agapito Ruano Torres al Juez del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 6 de septiembre
de 2000, foja 548, expediente criminal 77-2001-2.
78
Anexo 13. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de
fecha 19 de febrero de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
79
Anexo 13. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de
fecha 19 de febrero de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
80
Anexo 13. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de
fecha 19 de febrero de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
81
Anexo 14. Escrito de Pedro Torres Hércules al Procurador General de la Nación, de fecha 12 de marzo de 2001.
Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
82
Anexo 14. Escrito de Pedro Torres Hércules al Procurador General de la Nación, de fecha 12 de marzo de 2001.
Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
83
Anexo 14. Escrito de Pedro Torres Hércules al Procurador General de la Nación, de fecha 12 de marzo de 2001.
Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
84
Anexo 15. Escrito de Pedro Torres Hércules a la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de marzo de 2001. Anexo a
la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.