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Mejía, Ricardo Antonio Figueroa, Toribio Chiquillo Rodríguez, Joaquín Rodríguez y Miguel Ángel Guzmán.
Asimismo, se ordenó la separación del proceso de Samuel Hernández Ramírez y Edenilson Montenegro
al encontrarse ausentes96.
85.
El 8 de junio de 2001, Pedro Torres Hércules presentó un nuevo escrito de ampliación de
hábeas corpus a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia97. Manifestó que hasta la fecha
no existía un pronunciamiento por parte de dicho órgano, y reiteró las omisiones y errores cometidos por
los agentes policiales al momento de identificar a José Agapito Ruano Torres como el chopo, los actos de
tortura y maltratos cometidos durante su detención, y el fraude cometido durante el reconocimiento en
rueda de personas.
86.
El 18 de junio de 2001, José Agapito Ruano Torres presentó un escrito ante el Tribunal
Segundo de Sentencia donde solicitó una audiencia especial de revisión de medida98. Al respecto, señaló
que los agentes policiales que lo identificaron como el chopo se basaron únicamente en el dato
proporcionado por una sola persona. Por ello, requirió el envío de investigadores a la zona de su
residencia para verificar que el apodo de chopo no le era atribuible, e indicando que incluso podían
consultar al Alcalde Municipal sobre ese aspecto. Manifestó que existían documentos que probaban que
él se encontraba trabajando en una escuela cuando ocurrió el secuestro99. Dichos planteamientos
fueron rechazados por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador debido a que habría precluido
la etapa investigativa por lo que "ello debió haber sido solicitado oportunamente por su defensor"100.
87.
El 7 de agosto de 2001 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
resolvió el recurso de hábeas corpus presentado y decidió mantener a José Agapito Ruano Torres en
detención101. Indicó que, previo a la detención de José Agapito Ruano Torres, se "obtuvo con la debida
investigación, la identidad de los imputados […] mediante información obtenida por la población"102. En
relación a los alegatos de tortura y maltratos cometidos durante la detención del señor Ruano Torres, la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia consideró que si bien había existido uso de la
fuerza ésta no había atentado contra sus derechos, toda vez que -de conformidad con el acta policial
correspondiente- ésta “había sido necesaria para neutralizar la resistencia que habría opuesto” 103.
96
Anexo 1. Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 26 de abril de 2001, foja 473, expediente criminal 77-2001-2.
97
Anexo 16. Escrito de Pedro Torres Hércules a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 8
de junio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
98
Anexo 1. Escrito de José Agapito Ruano Torres, de fecha 18 de junio de 2003, foja 522, expediente criminal 77-
99
Anexo 1. Escrito de José Agapito Ruano Torres, de fecha 18 de junio de 2003, foja 523, expediente criminal 77-
2001-2
2001-2.
100
Anexo 1. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, de fecha 22 de junio de 2001, foja 524,
expediente criminal 77-2001-2.
101
Anexo 1. Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, San Salvador, de fecha 7 de agosto de 2001, foja
539, expediente criminal 77-2001-2.
102
Anexo 1. Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, San Salvador, de fecha 7 de agosto de 2001, foja
539, expediente criminal 77-2001-2.
103
Anexo 1. Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, San Salvador, de fecha 7 de agosto de 2001, foja
539, expediente criminal 77-2001-2.