29
Fiscalía General de la República apeló y el 15 de octubre de 2009 la Cámara Primera de lo Penal de la
Primera Sección del Centro revocó la resolución160.
110. El 9 de mayo de 2013 el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena concedió el beneficio de libertad condicional al señor Ruano Torres, sujetándolo a un período de
prueba hasta el 26 de junio de 2015. El Juzgado consideró que José Agapito Ruano cumplió con los
requisitos establecidos por el Código Penal en tanto i) cumplió con las dos terceras partes de la pena
impuesta; ii) es “reo primario”; iii) pagó la condena pecuniaria impuesta; iv) no registra faltas ni
sancionas disciplinarias; y v) conforme al dictamen criminológico realizado, tiene “una buena conducta”,
“ha mostrado buen comportamiento” y “posee una agresividad y una peligrosidad en sus niveles bajos”
por lo que “el pronóstico de reinserción social es favorable”161.
111. De acuerdo a la decisión del Juzgado, el señor Ruano Torres se encuentra obligado a i)
no salir del país sin previa autorización judicial; ii) permanecer en el domicilio que exprese; iii) no
acercarse al trabajo o domicilio de la víctima y sus familiares; y iv) presentarse cada cuatro meses al
Departamento de Prueba y Libertad Asistida. El Juzgado agregó que el incumplimiento de alguno de
estos requisitos implicará la revocatoria del beneficio concedido162.
V.
ANALISIS DE DERECHO
112. La Comisión ha dado por establecidos una serie de hechos de distinta naturaleza. En ese
sentido, la Comisión efectuará su análisis de derecho en tres puntos. El primero, relacionado con el
proceso y privación de libertad del señor Ruano Torres; el segundo, respecto de los hechos que se
alegan violatorios del derecho a la integridad personal y las investigaciones sobre tales hechos; y el
tercero, sobre las afectaciones a los familiares del señor Ruano Torres.
A.
En cuanto al proceso penal y privación de libertad del señor Ruano Torres
113. La Comisión recuerda que es un principio básico del derecho de la responsabilidad
internacional del Estado, establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que todo
Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u
órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados, según el artículo 1.1 de la
Convención Americana163. En este sentido, los artículos 8 y 25 de la Convención concretan los alcances
160
Anexo 28. Resolución de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de fecha 15 de octubre
de 2009. Anexo al informe del estado de fecha 2 de marzo de 2010.
161
Anexo 29. Resolución del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, de fecha 9 de
mayo de 2013. Anexo al escrito de José Agapito Ruano Torres recibido en la CIDH el 8 de julio de 2013.
162
Anexo 29. Resolución del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, de fecha 9 de
mayo de 2013. Anexo al escrito de José Agapito Ruano Torres recibido en la CIDH el 8 de julio de 2013.
163
Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 172; Corte I.D.H.,
Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 140; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de
Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrs. 111-112; y Corte I.D.H., Caso de la
“Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 108.