31
118. La Corte Interamericana ha indicado que este principio implica que el acusado no debe
demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien
acusa169. De esta forma, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito
indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no
en el acusado170. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos estableció que:
[L]a presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos
humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la
culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable,
asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de
un delito sean tratadas de conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas
tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo,
absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del
171
acusado .
119. Conforme a lo expuesto, el derecho internacional de los derechos humanos establece
que ninguna persona puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad
penal. En palabras de la Corte, “si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente
condenarla, sino absolverla”172. En consecuencia, la Corte ha indicado que la falta de prueba plena de la
responsabilidad penal en una sentencia condenatoria constituye una violación al principio de presunción
de inocencia173.
120. La Comisión reitera que es a las autoridades internas y en casos como el presente, a los
jueces penales, a los que corresponde el valorar la prueba obrante en un expediente penal y sus efectos
de la determinación de las responsabilidades respectivas. Sin embargo, el análisis de si el Estado ha
incumplido el principio de presunción de inocencia, puede requerir un examen de la prueba con que
contaba la autoridad judicial interna. Este es un ejercicio distinto del correspondiente a los jueces
penales y se dirige de manera exclusiva a evaluar si en el ejercicio de sus funciones, omitieron las
salvaguardas mínimas que impone el principio de presunción de inocencia.
121. El presente caso plantea dos cuestiones que guardan relación directa con el principio de
presunción de inocencia. El primero, se relaciona con un alegato de falta de debida diligencia en la
identificación e individualización del señor José Agapito Ruano Torres como uno de los presuntos
responsables del hecho por el cual fue condenado. El segundo, se relaciona con la prueba con base en la
cual se impuso dicha condena.
1.1
En cuanto a la identificación e individualización del señor Ruano Torres
169
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154.
170
Corte I.D.H., Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220,
párr. 182.
171
Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la
igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2007, párr. 30.
172
Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Peru. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 120; y
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 153.
173
Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Peru. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 121.