36 presentación y análisis de los elementos probatorios que puedan resultar tanto favorables como desfavorables a la persona procesada. 143. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de El Salvador violó, en perjuicio del señor José Agapito Ruano Torres, el derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 2. El derecho de defensa 144. El artículo 8.2.d. de la Convención Americana establece el "derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor". 145. Al respecto, la Corte ha establecido que el derecho a la defensa debe poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso179. Adicionalmente, una vez que se le provea una defensa pública a la persona acusada, ésta debe ser efectiva, para lo cual el Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas180. 146. La Comisión Interamericana, el Comité de Derechos Humanos y la Corte Europea han indicado que el Estado no puede ser considerado responsable por todas las fallas de desempeño del abogado defensor público181. No obstante, el sólo nombramiento de la defensa pública no asegura el derecho a contar con una efectiva asistencia182. Tal como lo señaló la Corte, el solo nombramiento con objeto de cumplir con una formalidad procesal, equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados183. Es así como el Estado es responsable si la defensa pública incurre en omisiones o fallas que de manera evidente permitan concluir que no brindó un patrocinio efectivo184. 147. En el presente caso, se evidencia que la defensa pública no presentó ni en la audiencia inicial, la audiencia preliminar o la vista previa, acciones encaminadas a plantear la defensa central del 179 Corte I.D.H., Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 154; Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 29; Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71; Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 148; Corte I.D.H., Caso Bayarri vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No, 187, párr. 105; y Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 62. 180 Corte I.D.H., Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 154. 181 CIDH, Informe No. 41/04, Caso 12.417, Fondo, Whitley Myrie, Jamaica, 12 de octubre de 2004, párr. 62. Comité de Derechos Humanos. Byrong Young v. Jamaica. Decisión de 17 diciembre de 1997, párr. 5.5; y Michael Adams v. Jamaica. Decisión de 20 de noviembre de 1996, párr. 8.4. European Court of Human Rights. Kamasinsky v. Austria. Application no. 9783/82. Judgment of 19 December 1989, para. 65. 182 European Court of Human Rights. Artico v. Italy, Application no. 6694/74. Judgment of 13 May 1980, para. 33. 183 Corte I.D.H., Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 155. 184 CIDH, Informe No. 41/04, Caso 12.417, Fondo, Whitley Myrie, Jamaica, 12 de octubre de 2004, párr. 62.

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