21 Mejía, Ricardo Antonio Figueroa, Toribio Chiquillo Rodríguez, Joaquín Rodríguez y Miguel Ángel Guzmán. Asimismo, se ordenó la separación del proceso de Samuel Hernández Ramírez y Edenilson Montenegro al encontrarse ausentes96. 85. El 8 de junio de 2001, Pedro Torres Hércules presentó un nuevo escrito de ampliación de hábeas corpus a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia97. Manifestó que hasta la fecha no existía un pronunciamiento por parte de dicho órgano, y reiteró las omisiones y errores cometidos por los agentes policiales al momento de identificar a José Agapito Ruano Torres como el chopo, los actos de tortura y maltratos cometidos durante su detención, y el fraude cometido durante el reconocimiento en rueda de personas. 86. El 18 de junio de 2001, José Agapito Ruano Torres presentó un escrito ante el Tribunal Segundo de Sentencia donde solicitó una audiencia especial de revisión de medida98. Al respecto, señaló que los agentes policiales que lo identificaron como el chopo se basaron únicamente en el dato proporcionado por una sola persona. Por ello, requirió el envío de investigadores a la zona de su residencia para verificar que el apodo de chopo no le era atribuible, e indicando que incluso podían consultar al Alcalde Municipal sobre ese aspecto. Manifestó que existían documentos que probaban que él se encontraba trabajando en una escuela cuando ocurrió el secuestro99. Dichos planteamientos fueron rechazados por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador debido a que habría precluido la etapa investigativa por lo que "ello debió haber sido solicitado oportunamente por su defensor"100. 87. El 7 de agosto de 2001 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de hábeas corpus presentado y decidió mantener a José Agapito Ruano Torres en detención101. Indicó que, previo a la detención de José Agapito Ruano Torres, se "obtuvo con la debida investigación, la identidad de los imputados […] mediante información obtenida por la población"102. En relación a los alegatos de tortura y maltratos cometidos durante la detención del señor Ruano Torres, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia consideró que si bien había existido uso de la fuerza ésta no había atentado contra sus derechos, toda vez que -de conformidad con el acta policial correspondiente- ésta “había sido necesaria para neutralizar la resistencia que habría opuesto” 103. 96 Anexo 1. Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 26 de abril de 2001, foja 473, expediente criminal 77-2001-2. 97 Anexo 16. Escrito de Pedro Torres Hércules a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003. 98 Anexo 1. Escrito de José Agapito Ruano Torres, de fecha 18 de junio de 2003, foja 522, expediente criminal 77- 99 Anexo 1. Escrito de José Agapito Ruano Torres, de fecha 18 de junio de 2003, foja 523, expediente criminal 77- 2001-2 2001-2. 100 Anexo 1. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, de fecha 22 de junio de 2001, foja 524, expediente criminal 77-2001-2. 101 Anexo 1. Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, San Salvador, de fecha 7 de agosto de 2001, foja 539, expediente criminal 77-2001-2. 102 Anexo 1. Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, San Salvador, de fecha 7 de agosto de 2001, foja 539, expediente criminal 77-2001-2. 103 Anexo 1. Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, San Salvador, de fecha 7 de agosto de 2001, foja 539, expediente criminal 77-2001-2.

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