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proceso penal128. Alegó que el Juzgado y Tribunal citados no tomaron ninguna medida positiva a pesar
de presentarles numerosos escritos aclarando que él no era el chopo, sino su hermano Rodolfo Ruano
Torres. Asimismo indicó que el Tribunal Segundo de Sentencia negó, durante la audiencia de vista
pública, que su hermano rindiera declaración como testigo. El 22 de octubre de 2003 la Presidencia de la
Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la denuncia presentada puesto que "no se encontraron
elementos que den lugar a una causa probable para que se aperture informativo disciplinario"129.
98.
Por su parte, el 9 de junio de 2003, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos emitió una resolución en base a una denuncia presentada por José Agapito Ruano Torres el 15
de octubre de 2001130. En dicha denuncia el señor Ruano Torres solicitó que se gestione un recurso de
revisión a fin de reabrir el proceso judicial. En primer lugar, señaló que se ha cometido un grave error
judicial al confundirlo con su hermano Rodolfo Ruano Torres, a quien le dicen el chopo y "está conciente
de haber participado de los hechos"131. En segundo lugar, indicó que no se le permitió declarar durante
el inicio de la audiencia de vista previa a pesar de que él quería hacerlo. En tercer lugar, manifestó que
se denegó su solicitud en la vista previa para presentar a su hermano Rodolfo Ruano Torres, conocido
como el chopo, quien estaba dispuesto a prestar su declaración. En cuarto lugar, indicó que Tribunal
Segundo de Sentencia no valoró la prueba testimonial y documental presentada. Manifestó que las
demás personas sentenciadas por el delito de secuestro reconocieron que él no participó de los hechos,
sino su hermano Rodolfo Ruano Torres, conocido como el chopo132.
99.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos estableció en su resolución la
violación del debido proceso en perjuicio de José Agapito Ruano Torres133. Asimismo, recomendó al
Departamento de Defensoría Pública de la Procuraduría General de la República que, dadas las
irregularidades en el proceso, convalidadas por omisión de los jueces, fiscales y defensores públicos, se
promueva una revisión de su sentencia condenatoria134. De la información aportada por ambas partes
no consta que el Departamento de Defensoría Pública de la Procuraduría General de la República haya
promovido una revisión de la sentencia condenatoria del señor Ruano Torres.
100. En relación con la prueba anticipada de Francisco Amaya Villalta, la resolución de la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos estableció que i) su nombre verdadero es
Ricardo Flores Amaya, situación que nunca fue investigada; y ii) se violó el principio de contradicción
128
Anexo 19. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de
fecha 8 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
129
Anexo 20. Escrito de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de octubre de 2003. Anexo a la
comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
130
Anexo 21. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de
fecha 15 de octubre de 2001. Anexo al escrito del peticionario de fecha 12 de diciembre de 2003.
131
Anexo 21. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de
fecha 15 de octubre de 2001. Anexo al escrito del peticionario de fecha 12 de diciembre de 2003.
132
Anexo 21. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de
fecha 15 de octubre de 2001. Anexo al escrito del peticionario de fecha 12 de diciembre de 2003.
133
Anexo 1. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, expte. 01-1554 Ac. 01-0214-01, 9 de junio de
2003, foja 694, expediente criminal 77-2001-2.
134
Anexo 1. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, expte. 01-1554 Ac. 01-0214-01, 9 de junio de
2003, foja 694, expediente criminal 77-2001-2.