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107. El 27 de noviembre de 2006, el Tribunal Segundo de Sentencia resolvió dicho recurso
declarándolo sin lugar149. En relación con la denegación al señor Ruano Torres de presentar su
declaración indagatoria, el Tribunal reconoció que "en su momento que lo quería hacer no se le escuchó
cuando se preguntó"150. Adicionalmente sostuvo que al final de la vista previa "sólo dijo que era
inocente y ese era el momento procesal donde debió alegar que quería declarar"151. Asimismo
manifestó que los señalamientos del señor Marroquín fueron espontáneos y directos152. Indicó que el
propio señor Ruano Torres podía "alegar lo pertinente en el juicio, como derecho que tiene a su defensa
material"153.
108. Con respecto a las alegaciones del peticionario en relación a los sucesos ocurridos el 5
de enero de 2007 en el Centro Penal de Apanteos en Santa Ana, lugar donde se encontraba José Agapito
Ruano Torres, la CIDH emitió un comunicado de prensa cuatro días después de ocurrida dicha situación.
La Comisión expresó su profunda preocupación por los hechos violentos registrados en dicha institución,
producto de un motín, que causaron la muerte de 21 reclusos154. El señor Pedro Torres Hércules informó
que luego de enterarse de dichos eventos las autoridades del centro le informaron que el señor Ruano
Torres no aparecía en la lista de personas trasladadas o fallecidas identificadas155. No obstante, indicó
que le recomendaron que acuda al centro de medicina legal en tanto habían "muertos no
identificados"156. El señor Torres Hércules manifiesta que no pudo ingresar a dicho centro "porque se
agolpó gran cantidad de personas buscando la oportunidad de ir a reconocer a sus difuntos"157. Sostuvo
que hasta el momento en que se les informó que el señor Ruano Torres todavía continuaba en el Centro
Penal de Apanteos, su cónyuge Naría Maribel Guevara de Ruano y su hijo Oscar Manuel Ruano Guevara
atravesaron "momentos tan duros"158.
109. El 24 de septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena resolvió concederle la libertad condicional al señor Ruano Torres159. No obstante, la
149
Anexo 25. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2006. Anexo al escrito del
peticionario de fecha 11 de abril de 2007.
150
Anexo 25. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2006. Anexo al escrito del
peticionario de fecha 11 de abril de 2007.
151
Anexo 25. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2006. Anexo al escrito del
peticionario de fecha 11 de abril de 2007.
152
Anexo 25. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2006. Anexo al escrito del
peticionario de fecha 11 de abril de 2007.
153
Anexo 25. Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2006. Anexo al escrito del
peticionario de fecha 11 de abril de 2007.
154
Anexo 26. CIDH, Comunicado de prensa No. 02-07, 9 de enero de 2007.
155
Anexo 27. Escrito del peticionario de fecha 11 de enero de 2007.
156
Anexo 27. Escrito del peticionario de fecha 11 de enero de 2007.
157
Anexo 27. Escrito del peticionario de fecha 11 de enero de 2007.
158
Anexo 27. Escrito del peticionario de fecha 11 de enero de 2007.
159
Anexo 28. Resolución de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de fecha 15 de octubre
de 2009. Anexo al informe del estado de fecha 2 de marzo de 2010.