40
B.
En cuanto a los hechos que se alegan violatorios de la integridad personal y las
investigaciones relacionadas con tales hechos
1.
Respecto de la violencia ejercida al momento de su detención y el alegato de tortura
160. La Comisión observa en primer lugar que existe controversia sobre si la violencia
ejercida contra el señor Ruano Torres de conformidad con los hechos probados, constituyó una forma
de tortura o un ejercicio legítimo de la fuerza.
161. La CIDH ha enfatizado que la Convención Americana prohíbe la imposición de la tortura
o de un trato o castigo cruel, inhumano o degradante contra las personas en cualquier circunstancia. La
Comisión ha indicado que "un aspecto esencial del derecho a la seguridad personal es la absoluta
prohibición de la tortura, norma perentoria del derecho internacional que crea obligaciones erga
omnes"197. Asimismo, la Comisión ha calificado la prohibición de la tortura como una norma de jus
cogens198. Por su parte, la Corte ha señalado reiteradamente que "la tortura y las penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al
dominio del jus cogens internacional"199. Asimismo, la Corte ha indicado que los tratados de alcance
universal y regional consagran tal prohibición y el derecho inderogable a no ser torturado200.
162. Según la jurisprudencia del sistema interamericano, para que una conducta sea
calificada como tortura deben concurrir los siguientes elementos: i) que sea un acto intencional; ii) que
cause intenso sufrimiento físico o mental y iii) que se cometa con determinado fin o propósito201. Antes
de entrar a analizar los hechos del caso a la luz de estos elementos, la Comisión recuerda que ante
197
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002. Citando. CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 40 rev., 28 de febrero de 2000, párr. 118.
198
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002. Citando. CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 40 rev., 28 de febrero de 2000, párr. 154.
199
Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 76; Corte I.D.H., Caso del
Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 271; y Corte I.D.H., Caso Baldeón
García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 117.
200
Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. Párr. 77. Citando: Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 7; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, Art. 2; Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 37, y Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Art. 10; Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, art. 2; Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, Art. 5; Carta Africana de los Derechos y
Bienestar del Niño, Art. 16; Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), Art. 4, y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, Art. 3; Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión, Principio 6; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Art. 5; Reglas de las
Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Regla 87(a); Declaración sobre los derechos humanos
de los individuos que no son nacionales del país en que viven, Art. 6; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), Regla 17.3.
201
CIDH, Informe No. 5/96, Caso 10.970, Fondo, Raquel Martin Mejía, Perú, 1 de marzo de 1996, sección 3. análisis y
Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 79.