46 relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares de José Agapito Ruano Torres, a saber, su cónyuge María Maribel Guevara de Ruana, su hijo Oscar Manuel Ruano Guevara, su hija Keili Lisbet Ruano Guevara y su primo Pedro Torres Hércules. VI. CONCLUSIONES 186. En vista de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, la Comisión concluye que el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, a la libertad personal y a la integridad personal en perjuicio del señor José Agapito Ruano Torres. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado de El Salvador es responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de su cónyuge María Maribel Guevara de Ruana, su hijo Oscar Manuel Ruano Guevara, su hija Keili Lisbet Ruano Guevara, y su primo Pedro Torres Hércules. VII. RECOMENDACIONES 187. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE EL SALVADOR, 1. Adoptar a la brevedad posible las medidas necesarias para anular los efectos de la condena del señor Ruano Torres, incluyendo las medidas sustitutivas a la privación de libertad que aún se encuentran en vigencia. 2. Teniendo en cuenta el tiempo que el señor Ruano Torres ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la condena impuesta, la Comisión recomienda que en caso de que la víctima así lo desee, se revise la condena a fin de que la misma se ajuste a los estándares en materia de presunción de inocencia y derechos de defensa en los términos descritos en el presente informe. 3. Reparar integralmente a las víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto tanto material como inmaterial. 4. Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura descritos por el señor Ruano Torres, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 5. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las acciones u omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública y jueces de las diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres. 6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. Específicamente, desarrollar programas de formación para los funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul.

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