-3tenían provenía del tráfico de estupefacientes y que por eso los estaban extorsionando, pero que pagaran un abogado para liberar a su[s] hombres de la cárcel y que le prometía que no había ningún problema”. En la noche del mismo día, “aproximadamente a las 10:30 de la noche hombres desconocidos dispararon contra el vehículo de los hermanos Rodríguez Quintero y con la intervención del Coronel Efraín Oswaldo Aragón, encargado de Derechos Humanos de la Policía Nacional, se obtuvo la presencia de la Policía local en la residencia y se detuvieron a tres personas”; h) “posteriormente, un hombre desconocido, cerca de la media noche, llamó por teléfono a la residencia de los hermanos RODRÍGUEZ QUINTERO y les amenazó para que retiraran la denuncia”; i) el 5 de febrero los representantes han “tomado contacto con el director de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia, la directora de DDHH y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Coronel Aragón con quienes se ha coordinado el acompañamiento de la Policía Nacional para sacar del lugar de riesgo a los hermanos RODRÍGUEZ QUINTERO”; y j) “[l]a situación de vulnerabilidad y riesgo en que se encuentran Wilmar y Yimmy es de gravedad extrema. […] Los miembros de los grupos paramilitares continúan coaccionando a la población [en la región del Norte de Santander] y esta se encuentra en un mayor grado de desprotección, dado que ´los desmovilizados` actúan desde la legalidad, con toda libertad y mantienen sus estructuras organizativas […]”. 6. A la luz de todo lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado que: a) [D]isponga de las acciones inmediatas y efectivas para garantizar la vida e integridad personal de Wilmar y Yimmy RODRÍGUEZ QUINTERO y sus familias. b) En ese sentido, que disponga la realización de medidas preventivas que impidan que sigan siendo intimidados por compañeros de las personas que se encuentran a disposición de las autoridades de policía. c) Que de manera concertada con los beneficiarios y sus representantes, tome cuanto antes las medidas de protección adecuadas para que puedan continuar desarrollando sus vidas cotidianas en la población de Ocaña, o de no lograrse tal resultado, las medidas que correspondan para trasladar la residencia de los hermanos RODRÍGUEZ QUINTERO y sus familias a otra zona donde el Estado pueda garantizarles su integridad personal. d) [I]nforme a la Corte sobre las medidas que ha tomado y está tomando para controlar e impedir la actuación de grupos paramilitares en la región donde ocurrieron los hechos que dan lugar a esta petición, y específicamente las acciones tomadas para controlar la conducta de quienes aparecen dentro de los grupos de “desmovilizados” en la ciudad de Ocaña. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985.

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