INFORME No. 5/14 CASO 12.841 FONDO ÁNGEL ALBERTO DUQUE COLOMBIA 2 de abril de 2014 I. RESUMEN 1. El 8 de febrero de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Comisión Colombiana de Juristas y Germán Humberto Rincón Perfetti (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) por la violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”). Los peticionarios alegaron que el señor Duque fue objeto de una discriminación injustificada, al negársele la pensión de sobreviviente de su pareja en base a su orientación sexual. Asimismo, manifestaron que esa situación discriminatoria colocó en una situación de desprotección al señor Duque y afectó, entre otras cosas, sus posibilidades de acceder a los servicios de salud requeridos en virtud de ser una persona que vive con VIH. Adicionalmente, señalaron que las autoridades colombianas interpretaron y aplicaron de manera restringida las normas sobre seguridad social y sustitución pensional, como así también que las respuestas a las acciones de reclamación no garantizaron el acceso a un debido proceso con las debidas garantías. 2. Por su parte, el Estado no controvirtió los hechos alegados por los peticionarios pero sostuvo que no ha incurrido en responsabilidad internacional en relación con las violaciones de derechos humanos señaladas. En particular, el Estado consideró que ha realizado avances importantes en materia pensional para parejas de personas del mismo sexo, y en el presente caso no debe centrarse en determinar si el señor Duque ha sido discriminado, ya que una eventual situación de esa naturaleza se habría dado como consecuencia del dispositivo de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante “DESC”) y el margen de flexibilidad con que cuentan los Estados para garantizar este tipo de derechos a todos sus habitantes. Asimismo, consideró que este caso versa sobre perjuicios eventuales, dado que el señor Duque tuvo acceso a los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad. Finalmente, el Estado manifestó que no se restringió al señor Duque la posibilidad de acceder a la justicia; y que el hecho de que las decisiones tomadas en primera y segunda instancia no fueran favorables a sus intereses no implica la inexistencia de debido proceso legal. 3. El 2 de noviembre de 2011, la Comisión aprobó el Informe No. 150/11, mediante el cual se declaró competente para conocer la petición y declaró que la misma era admisible por la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, declaró inadmisible la petición en relación con la violación del derecho establecido en el artículo 4 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 4. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, a la igualdad y no discriminación, y a la protección judicial consagrados en los

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