RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE MARZO DE 2015
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO TENORIO ROCA Y OTROS VS. PERÚ
VISTO:
1.
El escrito de 1 de septiembre de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso.
2.
El escrito de 5 de enero de 2015 y sus anexos, mediante los cuales los representantes
de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) 1 presentaron su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”),
ofrecieron tres declaraciones testimoniales y tres peritajes y solicitaron acogerse al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “para cubrir algunos costos concretos
relacionados con la producción de prueba durante el proceso”.
3.
El escrito de 9 de marzo de 2015 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Perú
(en adelante “el Estado”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y
al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 12 de julio de 1978 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
2.
Los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para solventar aspectos de la
defensa que incluyen la comparecencia de tres testigos y tres peritos a la eventual audiencia
pública. Además, requirieron una ayuda adicional para la formalización de affidavits en el Perú.
3.
Con relación a lo solicitado por los representantes, el Estado alegó que “la
representación de las presuntas víctimas no ha adjuntado medio probatorio que le permita
sostener [el] pedido” del fondo de asistencia. Asimismo, manifestó que “la representación legal
de las presuntas víctimas ha sido y viene siendo patrocinada por la Asociación Pro Derechos
Humanos – APRODEH, asociación que cuenta con fondos provenientes de la cooperación
internacional que le permite […] sobrellevar los gastos provenientes de este tipo de litigios
internacionales”. Finalmente, el Estado peruano solicitó que no se acepte la solicitud de los
representantes de acogerse al fondo de víctimas y, en caso de que se acoja, que “la Corte […]
determine la cantidad de declaraciones presenciales en base del principio de economía
1
La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) son los representantes en el presente caso.