6 circunstancias excepcionales que hacen necesario ordenar medidas urgentes para evitarles daños irreparables. 7. Que la decisión próxima a tomarse, en relación con una demanda administrativa que involucra una posible sanción contra un alto oficial de las fuerzas armadas por la supuesta desaparición de la señora Nidia Erika Bautista, pariente de varias de las personas a favor de las cuales se solicitan medidas provisionales, hace presumir que pueda generarse una situación de extrema gravedad y urgencia, máxime al haber ocurrido recientemente un acto grave como el atentado descrito en el Visto Nº 3.J. 8. Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para todos los ciudadanos, compromiso que debe extremarse aún más con relación a quiénes estén involucrados en procesos tramitados ante órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos destinados a determinar o no la violación de derechos humanos contemplados en la Convención Americana. 9. Que asimismo, el Estado de Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en consulta con la Corte, con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25.4 de su Reglamento. DECIDE: 1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, Maria Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables. 3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín. 4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de DetenidosDesaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o

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