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circunstancias excepcionales que hacen necesario ordenar medidas urgentes para evitarles
daños irreparables.
7.
Que la decisión próxima a tomarse, en relación con una demanda administrativa que
involucra una posible sanción contra un alto oficial de las fuerzas armadas por la supuesta
desaparición de la señora Nidia Erika Bautista, pariente de varias de las personas a favor de
las cuales se solicitan medidas provisionales, hace presumir que pueda generarse una
situación de extrema gravedad y urgencia, máxime al haber ocurrido recientemente un acto
grave como el atentado descrito en el Visto Nº 3.J.
8.
Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para todos los
ciudadanos, compromiso que debe extremarse aún más con relación a quiénes estén
involucrados en procesos tramitados ante órganos del sistema interamericano de protección
de derechos humanos destinados a determinar o no la violación de derechos humanos
contemplados en la Convención Americana.
9.
Que asimismo, el Estado de Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que
motivan esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones pertinentes, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24
de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en consulta con la Corte, con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25.4 de su
Reglamento.
DECIDE:
1.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio,
Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, Maria Eugenia
López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón,
José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para
evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía
de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio
Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para
proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.
3.
Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y
castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido
el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.
4.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de DetenidosDesaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o