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integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la
Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.
5.
Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las
medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente
resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese
documento.
6.
Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su
primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas
cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.
7.
Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período
de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima
oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal
escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de
medidas provisionales y la presente resolución.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario