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determinación de quitar una medida de protección (el puesto fijo de vigilancia). Sin que
sea óbice a lo expresado, la Corte nota también que las representantes han manifestado
que hubo dificultades para lograr instancias de concertación, incluso respecto a pedidos
urgentes33.
76.
Considerando todo lo expuesto, la Corte decide que corresponde mantener la
vigencia de las medidas provisionales ordenadas a favor de todos los beneficiarios (Visto
1), y solicitar al Estado que presente, teniendo en cuenta lo expresado en los últimos tres
Considerandos anteriores, información y consideraciones específicas sobre: a) la situación
actual de cada una de las personas beneficiarias en cuanto al riesgo que estarían
padeciendo y a la necesidad de medidas de protección; b) la capacidad de los
mecanismos internos de protección para, en ausencia de una orden de esta Corte,
continuar siendo efectivos, si ello fuera procedente, para la protección de personas
actualmente beneficiarias; c) la implementación actual de las medidas provisionales, y d)
la interlocución que mantiene con las personas beneficiarias o sus representantes, a
efectos de la concertación de dichas medidas. A su vez, corresponde que las
representantes, así como la Comisión Interamericana, presenten observaciones al
informe estatal solicitado.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Mantener las medidas provisionales a favor de María del Socorro Mosquera
Londoño, Mery Naranjo Jiménez, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo
Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann
Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya
Naranjo, Esteban Torres Naranjo, Luisa María Escudero Jiménez, Lubin Arjadi Mosquera,
Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Marlon Daniel Herrera
Mosquera, Luisa María Mosquera Guisao, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Daniel Steven
Herrera Vera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía Flores Montoya, y María Eugenia Guisao
González, de conformidad con el Considerando 73 de la presente Resolución.
2.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 16 de octubre de 2017, presente un
informe sobre las presentes medidas, de conformidad a lo señalado en el Considerando
76 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a las representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión
Interamericana que, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, desde que
“teniendo en cuenta procesos de concertación con las [personas] beneficiarias”. Sin perjuicio de ello, también
nota este Tribunal que en ocasiones las representantes manifestaron quejas en cuanto a la interlocución con
autoridades estatales a efectos de concertar aspectos relativos a las medidas provisionales.
33
En efecto, en ocasiones las representantes manifestaron quejas en cuanto a la interlocución con autoridades
estatales a efectos de concertar aspectos relativos a las medidas provisionales. Así, cabe destacar que indicaron
que el 14 de febrero de 2013 informaron sobre una solicitud al Estado para convocar con urgencia una reunión,
y que sin embargo ello se concretó recién el 25 de abril del año siguiente. Asimismo, hicieron señalamientos
que denotan su inconformidad respecto a la capacidad de decisión de autoridades intervinientes: manifestaron
el 3 de junio de 2016 que “en el marco de las [m]edidas [p]rovisionales, cualquier concertación que se intente
realizar se debe hacer con la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al
parecer cualquier opinión que esa Dirección tenga es irrelevante, pues no tiene […] asiento en [el CERREM]”.