11
ii.
el seguimiento al cumplimiento de las medidas no ha podido
concretarse de manera seria con el Gobierno. A pesar de acordarse fechas
para reuniones, esas fechas no son tenidas en cuenta y llegado el día no se
hace ninguna convocatoria a las reuniones acordadas; y
iii.
es necesario que el Estado procure un mecanismo o espacio periódico
y formal de seguimiento al cumplimiento de las medidas provisionales de
manera que se coordinen, planifiquen y ejecuten las medidas encaminadas a
la satisfacción de la protección ordenada.
11.
Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 16 de febrero de
2002, 4 de septiembre de 2002, 18 de noviembre de 2002, 10 de enero de 2003, 20 de
mayo de 2003, 6 de junio de 2003, 8 de septiembre de 2003, 31 de octubre de 2003, 21 de
enero de 2004, 11 de noviembre de 2004, 24 de mayo de 2005, 29 de septiembre de 2005,
27 de diciembre de 2005, 6 de abril de 2006 y 6 de octubre de 2006, mediante las cuales
manifestó, inter alia:
a)
en cuanto a las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad
personal de la Hermana Noemy Palencia, tan pronto ella regrese al Meta, de las
señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y de las dos hijas menores de ésta última,
Sara y Natalia Giraldo, que:
i.
no existe controversia respecto del hecho de que existen medidas de
protección a favor de la señora Rey, pero de las observaciones de la
beneficiaria se desprende que existen dificultades en su implementación, en
particular respecto de las escoltas. Los conflictos y diferencias existentes
deben ser resueltos, de buena fe, a través de las decisiones adoptadas en las
reuniones conjuntas que celebren para la planificación e implementación de
las medidas;
ii.
la señora Rey se ha comunicado con varias autoridades para señalar
los problemas con el servicio de protección, específicamente en los recursos
necesarios, el suministro de servicio de arreglo al vehículo que está en mal
estado y el pago de los salarios de los escoltas. El Estado demoró más de un
año en retirar al escolta Luis Adolfo Cárdenas Barrera en vista de
irregularidades en su desempeño, falta de profesionalismo y no asistencia a
prestar el servicio, lo cual resultaba contraproducente a la seguridad de la
persona protegida. La “negligencia demostrada con relación a la persona
protegida le han colocado en estado de indefensión y grave riesgo para su
vida e integridad física”;
iii.
para septiembre de 2002 se habían verificado nuevos actos de
hostigamiento contra Islena Rey y se había dificultado el esquema de
protección, por lo que su vida se encontraba, al menos a esa fecha, en riesgo
e inminente peligro;
iv.
la señora Islena Rey es la única beneficiaria de las medidas ordenadas
por la Corte que cuenta con un esquema de protección vigente; y
v.
el 21 de enero de 2002, tras casi dos años de trámite, se concedió
finalmente la pensión de sobreviviente de origen profesional a favor de la
señora de Giraldo y sus hijas Sara Jimena y Natalia Giraldo.
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