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b)
en cuanto a la investigación sobre los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y, en su caso,
sancionarlos, que:
i.
en cuanto a la investigación por el homicidio del señor Giraldo
Cardona, el Estado ha presentado la misma información desde hace varios
años, en el sentido de que ésta se encuentra en etapa previa. La obligación
de investigar debe ser objeto de una apreciación global y clara sobre el
resultado que se requiere para las medidas provisionales, a saber, la
eliminación del riesgo del daño irreparable, a través de la demostración de
que los factores de riesgo han sido identificados y la amenaza que
presentaban, reprimida. La afirmación repetida por el Estado sobre el futuro
avance de las investigaciones no resulta satisfactoria;
ii.
las investigaciones por el homicidio de los hermanos Zárate Triana no
revelan avances significativos;
iii.
la investigación que se tramitó por porte ilegal de armas contra Víctor
Harrinthon Alvarado Rivera y Elver Alexander Penagos Muñoz, a raíz de que
fueron detectados e interceptados mientras merodeaban en motocicleta la
residencia de la señora Rey, resulta insuficiente desde el punto de vista de la
protección y prevención en la seguridad de Islena Rey, ya que no se ha
establecido conexión o indagación respecto a los actos de hostigamiento
contra la señora Rey; y
iv.
resultan
preocupantes
las
resoluciones
inhibitorias
en
las
investigaciones por las amenazas y atentados contra la beneficiaria Islena
Rey y la no reactivación de dichas investigaciones. Solamente a través de una
investigación eficiente y efectiva puede asegurarse la erradicación del riesgo
de un daño irreparable que subyace a la declaratoria de medidas
provisionales.
c)
en relación con los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité
Cívico por los Derechos Humanos del Meta, que:
i.
valoró como positiva la iniciativa conjunta para efectuar una visita a la
ciudad de Villavicencio y entrevistar a las autoridades locales para tal efecto;
ii.
el Estado debe aclarar cuál sería la relación entre el plan impulsado
por autoridades departamentales a nivel municipal, con la obligación del
Estado de lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos
del Meta; y
iii.
para posibilitar la reapertura del Comité se requiere información
detallada que demuestre la voluntad y la política claramente dirigida de las
autoridades locales a enfrentar a los grupos paramilitares que operan en la
región. La reapertura del Comité no depende de los deseos de la señora Rey.
d)
en cuanto a la participación de los peticionarios en la planificación e
implementación de las medidas, que desde el 27 de enero de 2005 no se realizan
reuniones de coordinación y concertación entre los beneficiarios y el Estado. Resulta
de gran importancia la realización de reuniones de coordinación y concertación
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