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viii.
en cuanto a las otras beneficiarias, no existe ninguna protección
tramitada para la señora Mariela de Giraldo y sus hijas. Tanto el DAS como el
Departamento de Policía han ofrecido los servicios de escolta personal y
residencial a la señora Mariela de Giraldo y sus hijas, recibiendo una
respuesta negativa al ofrecimiento. No obstante, se le han hecho estudios de
riesgo y recomendaciones de seguridad; se mantienen rondas en su
residencia y se reforzó este servicio con la permanencia de una patrulla cerca
de su casa durante las 24 horas del día; y se puso a su disposición líneas
directas con la oficina de Derechos Humanos y el Comando de la Policía;
ix.
según información de enero de 2006, no se habían recibido denuncias
por nuevas amenazas u hostigamientos donde sea denunciante o víctima
Islena Rey, Mariela de Giraldo, Sara Giraldo o Natalia Giraldo en la Dirección
Seccional de Fiscalías de Villavicencio ni en las Fiscalías a ella adscrita; y
x.
el 21 de enero de 2002 “se concedió la pensión de sobreviviente de
origen profesional a favor de la señora Mariela [de Giraldo] y sus hijas Sara
[…] y Natalia Giraldo […]”.
b)
en cuanto a la investigación sobre los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y, en su caso,
sancionarlos, que:
i.
respecto al homicidio de Josué Giraldo Cardona, ocurrido el 13 de
octubre de 1996, según información de octubre de 2005 la investigación bajo
el radicado 140 ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario se encontraba en etapa previa y se estaban
practicando pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la
individualización de los autores o partícipes en el ilícito. Se pudo establecer
los nombres de los presuntos autores materiales del homicidio de Josué
Giraldo, quienes recibieron muerte violenta al año siguiente del homicidio del
señor Giraldo, lo que impidió establecer la identificación de los autores
intelectuales. La investigación contra los presuntos autores intelectuales,
bajo el radicado No. 008-000043/97, según información de la Procuraduría
General de la Nación “culminó con fallo absolutorio a favor de los Coroneles
del Ejército Nacional Pedro Ignacio Hernández Pulido y Ricardo Morales
Piedrahita”. En cuanto a la demanda instaurada por el señor Álvaro de Jesús
Giraldo Herrera y otros por la muerte del señor Josué Giraldo Cardona, en
contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional,
DAS y Gobernación del Meta, el Tribunal Administrativo del Meta dictó
sentencia de primera instancia el 17 de agosto de 2005, mediante la cual
resolvió no declarar responsable al Estado colombiano;
ii.
respecto al homicidio de Pedro Malagón, diputado a la Asamblea
departamental del Meta por el partido de la Unión Patriótica, y su hija Elda
Milena Malagón, según información de octubre 2005, la investigación bajo el
radicado 163 ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario se encontraba en etapa previa y se estaban
practicando pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la
individualización de los autores o partícipes en el ilícito. Se logró establecer
los nombres de los presuntos autores materiales del hecho, quienes
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