12 b) en cuanto a la investigación sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y, en su caso, sancionarlos, que: i. en cuanto a la investigación por el homicidio del señor Giraldo Cardona, el Estado ha presentado la misma información desde hace varios años, en el sentido de que ésta se encuentra en etapa previa. La obligación de investigar debe ser objeto de una apreciación global y clara sobre el resultado que se requiere para las medidas provisionales, a saber, la eliminación del riesgo del daño irreparable, a través de la demostración de que los factores de riesgo han sido identificados y la amenaza que presentaban, reprimida. La afirmación repetida por el Estado sobre el futuro avance de las investigaciones no resulta satisfactoria; ii. las investigaciones por el homicidio de los hermanos Zárate Triana no revelan avances significativos; iii. la investigación que se tramitó por porte ilegal de armas contra Víctor Harrinthon Alvarado Rivera y Elver Alexander Penagos Muñoz, a raíz de que fueron detectados e interceptados mientras merodeaban en motocicleta la residencia de la señora Rey, resulta insuficiente desde el punto de vista de la protección y prevención en la seguridad de Islena Rey, ya que no se ha establecido conexión o indagación respecto a los actos de hostigamiento contra la señora Rey; y iv. resultan preocupantes las resoluciones inhibitorias en las investigaciones por las amenazas y atentados contra la beneficiaria Islena Rey y la no reactivación de dichas investigaciones. Solamente a través de una investigación eficiente y efectiva puede asegurarse la erradicación del riesgo de un daño irreparable que subyace a la declaratoria de medidas provisionales. c) en relación con los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, que: i. valoró como positiva la iniciativa conjunta para efectuar una visita a la ciudad de Villavicencio y entrevistar a las autoridades locales para tal efecto; ii. el Estado debe aclarar cuál sería la relación entre el plan impulsado por autoridades departamentales a nivel municipal, con la obligación del Estado de lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta; y iii. para posibilitar la reapertura del Comité se requiere información detallada que demuestre la voluntad y la política claramente dirigida de las autoridades locales a enfrentar a los grupos paramilitares que operan en la región. La reapertura del Comité no depende de los deseos de la señora Rey. d) en cuanto a la participación de los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas, que desde el 27 de enero de 2005 no se realizan reuniones de coordinación y concertación entre los beneficiarios y el Estado. Resulta de gran importancia la realización de reuniones de coordinación y concertación

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