RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
•
DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2006
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO GIRALDO CARDONA
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 28 de octubre de 1996,
mediante la cual decidió, inter alia:
1.
Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad física de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey
Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo y
evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de
los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos[;]
2.
Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para asegurar que las indicadas personas, puedan continuar viviendo en su residencia
habitual y retornar a sus hogares, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o
amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares[; y]
3.
Requerir al Gobierno de Colombia que investigue los hechos denunciados contra los
miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, a fin de sancionar a los
responsables de estos actos y en particular del asesinato de Josué Giraldo Cardona.
[…]
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de febrero de 1997, mediante la cual
resolvió, inter alia:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996[; y]
2.
Requerir al Gobierno de la República de Colombia:
a.
Que mantenga las medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy
Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos hijas
menores Sara y Natalia Giraldo[; y]
b.
Que, como elemento esencial del deber de protección, tome medidas eficaces
para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos.
[…]
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de 16 de abril de 1997, mediante la cual
resolvió, inter alia, “[…]confirmar su resolución de 5 de febrero de 1997”.
•
El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar presente durante el
LXXIII Período Ordinario de Sesiones, por lo cual no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.
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