5 viii. en cuanto a las otras beneficiarias, no existe ninguna protección tramitada para la señora Mariela de Giraldo y sus hijas. Tanto el DAS como el Departamento de Policía han ofrecido los servicios de escolta personal y residencial a la señora Mariela de Giraldo y sus hijas, recibiendo una respuesta negativa al ofrecimiento. No obstante, se le han hecho estudios de riesgo y recomendaciones de seguridad; se mantienen rondas en su residencia y se reforzó este servicio con la permanencia de una patrulla cerca de su casa durante las 24 horas del día; y se puso a su disposición líneas directas con la oficina de Derechos Humanos y el Comando de la Policía; ix. según información de enero de 2006, no se habían recibido denuncias por nuevas amenazas u hostigamientos donde sea denunciante o víctima Islena Rey, Mariela de Giraldo, Sara Giraldo o Natalia Giraldo en la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio ni en las Fiscalías a ella adscrita; y x. el 21 de enero de 2002 “se concedió la pensión de sobreviviente de origen profesional a favor de la señora Mariela [de Giraldo] y sus hijas Sara […] y Natalia Giraldo […]”. b) en cuanto a la investigación sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y, en su caso, sancionarlos, que: i. respecto al homicidio de Josué Giraldo Cardona, ocurrido el 13 de octubre de 1996, según información de octubre de 2005 la investigación bajo el radicado 140 ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se encontraba en etapa previa y se estaban practicando pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la individualización de los autores o partícipes en el ilícito. Se pudo establecer los nombres de los presuntos autores materiales del homicidio de Josué Giraldo, quienes recibieron muerte violenta al año siguiente del homicidio del señor Giraldo, lo que impidió establecer la identificación de los autores intelectuales. La investigación contra los presuntos autores intelectuales, bajo el radicado No. 008-000043/97, según información de la Procuraduría General de la Nación “culminó con fallo absolutorio a favor de los Coroneles del Ejército Nacional Pedro Ignacio Hernández Pulido y Ricardo Morales Piedrahita”. En cuanto a la demanda instaurada por el señor Álvaro de Jesús Giraldo Herrera y otros por la muerte del señor Josué Giraldo Cardona, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, DAS y Gobernación del Meta, el Tribunal Administrativo del Meta dictó sentencia de primera instancia el 17 de agosto de 2005, mediante la cual resolvió no declarar responsable al Estado colombiano; ii. respecto al homicidio de Pedro Malagón, diputado a la Asamblea departamental del Meta por el partido de la Unión Patriótica, y su hija Elda Milena Malagón, según información de octubre 2005, la investigación bajo el radicado 163 ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se encontraba en etapa previa y se estaban practicando pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la individualización de los autores o partícipes en el ilícito. Se logró establecer los nombres de los presuntos autores materiales del hecho, quienes

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