11
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
existe un deficiente control de la seguridad y un desgobierno de la cárcel
por parte de los órganos de custodia, ya que los hechos sucedidos al
interior de los pabellones pasan desapercibidos por las autoridades.
Además, se ha utilizado fuerza excesiva para controlar los motines;
las autoridades judiciales han declarado con lugar dos de los habeas
corpus presentados por los representantes y por varios internos y sus
familiares, referentes a los encierros prolongados y a los problemas
sanitarios y de tratamiento médico;
la gravedad de la situación ha sido reconocida por las más altas
autoridades argentinas;
es necesario tomar medidas que formen parte de una reforma integral,
tales como contratar más personal calificado, iluminar los pabellones,
combatir el hacinamiento, separar a los internos condenados de los
procesados, implementar medidas sanitarias que provea de baños y agua
potable suficiente a los internos y controlar el ingreso de armas;
el hacinamiento no sólo se combate construyendo nuevos pabellones, sino
otorgando medidas alternativas a la prisión preventiva;
no se ha cumplido con los compromisos inmediatos del acta suscrita en
Asunción. Al respecto:
i.
reconoce la contratación de nuevos agentes penitenciarios,
pero se desconoce el perfil y el nivel de capacitación y
formación de éstos;
ii.
no existe una investigación efectiva e imparcial, como tampoco
sanciones legales penales, sólo disciplinarias. Asimismo, existe
una actitud pasiva y de incumplimiento por parte de las
autoridades legislativas y gubernativas provinciales frente a las
autoridades judiciales;
iii.
la Comisión de Seguimiento de las medidas provisionales se
encuentra inactiva;
iv.
pese a que reconoce que el número de muertes ha disminuido,
no se ha erradicado el grave riesgo de muertes violentas;
solicita a la Corte que utilice todo su poder convencional para hacer
cumplir las medidas provisionales y hacer que el Estado asuma su
responsabilidad, tanto el gobierno estatal como el provincial;
no se trata de determinar a quién le compete la responsabilidad
internacional en un Estado federal, ya que eso se encuentra desarrollado
en la Convención y la jurisprudencia;
es necesario implementar una estrategia política de cumplimiento que
considere:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
la implementación en forma efectiva de las medidas
provisionales en el ámbito provincial;
que el gobierno federal asuma su responsabilidad directa en el
proceso;
que exista una coordinación efectiva y transparente del
proceso de cumplimiento entre el gobierno federal y el
provincial;
convocar a un diálogo con los sectores políticos de la Provincia
de Mendoza que no reconocen las medidas provisionales ni su
necesidad y trascendencia con el fin de integrarlos al proceso
de implementación y cumplimiento de las mismas, y
involucrar a los demás entes estatales, además de la
Cancillería y del gobierno de la Provincia de Mendoza, que
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents